Los Desertores, Siete Razones para que Colombia conceda la Condición de Refugiado a los Médicos Cubanos
Este Artículo tiene
como inspiración la protección integral de los Derechos Humanos de los Médicos
que deciden desertar de las Misiones Medicas Cubanas, brindándoles un apoyo jurídico
para la solicitud de Refugio y Asilo. Los instrumentos internacionales
vinculantes para Colombia establecen que los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción o discriminación alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Que los Derechos Humanos son interdependientes, indivisibles
e interrelacionados entre sí. El derecho internacional de los derechos humanos,
el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Fundamentales consagrados
en la Constitución política de Colombia establecen las obligaciones que se
tienen para tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Los derechos
humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
La normatividad vigente a nivel internacional en cuanto a la solicitud
de refugio se encuentra consagrado en el artículo 14 de la declaración de
derechos humanos de 1948 que consagra que “en caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, el pacto
de derechos civiles y políticos de 1996 en su artículo 16 “Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”
y en especial el artículo 22.7 de la convención americana de derechos humanos
de 1969 que consagra que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
asilo en territorio extranjero”, Y a nivel nacional la solicitud de refugio se
encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia en sus artículos
36 y 94. la Republica de Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1951 y
del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado
por la Ley 65 de 1979 y país signatario de la Declaración de Cartagena sobre
los Refugiados firmada el 22 de noviembre de 1984, el Decreto 2840 de 2013 del
6 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
de Colombia.
La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos las
disposiciones de sus instrumentos, incluida la Declaración Americana, deben ser
interpretadas y aplicadas en el contexto de los sistemas interamericano e
internacional de derechos humanos y en el sentido más amplio a la luz de la
evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos. Así, al
analizar una solicitud de refugio y la decisión sobre la misma se debe prestar
atención a las demás normas pertinentes de derecho internacional aplicables a
los Estados miembros así como a la evolución del corpus juris Gentium. Además
que a los solicitantes de Refugio no se les puede pedir más de lo que puedan
aportar por la precariedad de su situación, siendo su mero testimonio una
prueba fehaciente y conducente.
Las razones para
conceder la condición de refugiados a los profesionales de la medicina de Cuba
son las siguientes:
PRIMERO: “Que haya razones fundadas para
creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión,
devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca
de nacionalidad, al país de residencia habitual”
"Un agente
persecutor al cual atribuirle un temor fundado para el solicitante”, este temor
insuperable está establecido en la Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL Cuba 29 de diciembre,
1987 SECCIÓN QUINTA Abandono de Funciones ARTÍCULO 135.1.se establece que
“El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país
extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento
para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en
sanción de privación de libertad de tres a ocho años” Por lo anterior se
identifica con diáfana claridad que la Dictadura Cubana persigue a los
desertores de las misiones cubanas, conforme a que los mismos son opositores
ideológicos, que la reprehensión es principalmente estatal por existir una
medida penal de prisión además de medidas extrajudiciales como desaparición
forzada, juicios extrajudiciales, inhabilidad para ejercer la profesión de
medicina, imposibilidad de recurrir a un juicio justo o un tribunal extranjero,
debido proceso, reubicación laboral en zonas de difícil acceso y supervivencia
etc.. y secundario en lo social conforme a que el partido comunista tiene una
estructura civil que reprime desde la comunidad toda expresión diferente a la
profesada por la Dictadura Cubana, por lo anterior la represión proviene de
todo el andamiaje estatal “estructura estatal revolucionaria” contra sus
ciudadanos por algo es denominada Dictadura y no es un sistema democrático como
Colombia.
Conforme a la carga
dinámica de la prueba, el estado que rehusé conceder el refugio, debe demostrar
que el pais de origen es un lugar seguro para rechazar la solicitud y que
el mismo si es deportado no va a recibir persecución, cumpliendo con el
principio universal de Non-Refoulement, es de recordar que la represión de la
dictadura Cubana se da principalmente por sus fuerzas revolucionarias como el
Ejército (tropas terrestres), Marina de Guerra Revolucionaria (MGR), Defensa Antiaérea
y Fuerza Aérea Revolucionaria (DAAFAR), Ejército Juvenil del Trabajo (EJT),
Complementadas por las fuerzas irregulares y por las Milicias de Tropas
Territoriales (MTT). Sucesoras de las Milicias Nacionales Revolucionarias.
Organizada en Batallones y Regimientos en las provincias y municipios. Brigadas
de Producción y Defensa (BPD). Organizadas por Zonas de Defensa (más de 2.000
en todo el país) y por el Ejército Juvenil del Trabajo y por los órganos
superiores del poder popular y por los órganos locales del poder popular.
Existe un agente
perseguidor al cual atribuirle un temor fundado. Conforme al artículo 14 de la declaración de derechos
humanos de 1948 que consagra que “en caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, el pacto de
derechos civiles y políticos de 1996 en su artículo 16 “Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en
especial el artículo 22.7 de la convención americana de derechos humanos de
1969 que consagra que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo
en territorio extranjero”, la Constitución Política de Colombia en sus
artículos 36 y 94. Y dado que la Republica de Colombia es parte de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951,
aprobada por la Ley 35 de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados
del 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979 y país signatario de la
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados firmada el 22 de noviembre de
1984, el Decreto 2840 de 2013 del 6 de Diciembre de 2013 del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
SEGUNDO, “Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda
o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o
que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”
Si un médico cubano
deserta de una misión medica por tener convicciones democráticas que se
configuran en opiniones políticas disidentes a la Dictadura Cubana y que las
mismas son perseguidas por todo el andamiaje estatal con represión y detención
arbitraria debe concedérsele la condición de refugiado. La Opinión Política
Como derecho Universal en estos casos se materializa desde el momento en que el
medico abandona la Misión Médica y mediante escrito que solicita Refugio al
Estado Colombiano.
TERCERO, “Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque
su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada,
agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público”.
Conforme a la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos, en especial el
Caso No. 9903, Rafael Ferrer-Mazorra y otros, Estados Unidos, 4 de abril de
2001 y El Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos
capitulo Cuba de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y en medio de comunicación como
el http://cubarepresion.blogspot.com/ donde recopila toda la represión a los derechos humanos que
sufren los ciudadanos Cubanos expuesta por los principales diarios del mundo.,
prueba que en el país de Cuba existe una violación masiva de los derechos
humanos, que este hecho notorio de público conocimiento basta para hacer una
inferencia lógica que con ocasión de una oportunidad de escape como lo es la
misión médica cubana cualquier persona huya con el propósito de poner fin a la
vulneración y trasgresión a sus derechos humanos, los ciudadanos de la
República de Cuba nacen en un país que cercena sus derechos humanos y conforme
a ello las acciones del personal médico revelan un plan de escape organizado
para proteger su Vida Digna, buscar seguridad para sus convicciones
democráticas y gozar por primera vez de la
Libertad.
CUARTO, Víctimas de trata de personas, Como lo ha Definido la RES/55/25 de la ONU, Anexo II,
conocida como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional de 2005, se establece en el artículo 3
numeral a que Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o
al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación
incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma
de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no
se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados en dicho apartado.
Los profesionales
médicos de cuba al desertar, solicitan el reconocimiento de la Condición de
refugiado por también ser víctimas del delito de trata de personas, conforme a
que la Dictadura Cubana haciendo uso del abuso de poder induce a los
profesionales calificados a ser reclutados en una misión médica con la promesa
que al regreso el régimen cubano entregara un dinero por los servicios
prestados, que durante toda la misión medica son coaccionados y amenazados a
prestar sus servicios médicos por un salario ínfimamente inferior a cualquier
profesional médico del mundo, siendo explotados como profesionales médicos con
una práctica análoga a la esclavitud, conforme a que desde el momento que
llegan a Venezuela son albergados en un sitio establecido por Venezuela y cuba
donde está un civil cubano encargado de reportar sus movimientos y custodiar
que no escapen de la misión, en el hospital se les asignan turnos de más de 48
horas sin descanso, y los horarios de trabajo son de más de 11 horas diarias
violando los convenios de la OIT y no pueden quejarse de tal situación, porque
se les amenaza con la consecuencia de su devolución a cuba con las represiones
enunciadas en el escrito de solicitud de refugio lo anterior configura abuso de
poder, además de que no pueden establecer amistad con ningún venezolano so pena
de devolución a cuba y que son puestos en una situación de vulnerabilidad
conforme a que solo se les entrega un pasaporte apto entre cuba y el país de
destino y no valido para mi identificación en los demás países y solicitud de
visa.
El informe 2014 sobre
el tráfico de seres humanos en el mundo del Departamento de Estado del Gobierno
de los EEUU, incluyó de nuevo a Cuba en dicha lista, ubicándola en la peor
categoría State Department,
«Trafficking in Persons Report 2014», junio 2014.http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2014/index.htm(sitio
consultado el 14 de julio de 2014), p. 148. Este informe establece que los profesionales médicos son víctimas de
tráfico y de trabajos forzados en las misiones en el exterior que realiza el gobierno
cubano”. United States
Department of State, "Cuban Medical Professional Parole Program”, http://www.state.gov/p/wha/rls/fs/2009/115414.htm (sitio
consultado el 14 de julio de 2014).
QUINTO, en el caso de los médicos cubanos, el refugio que solicitan no es
próximo al migrante económico; en cuanto en CUBA No existe opción de ser
migrante económico y sus consideraciones para solicitar el refugio no obedecen
aspectos exclusivamente de tipo económico sino a la protección eficaz de los
derechos humanos y la cesación de su vulneración mediante el reconocimiento de
la condición de refugiado, por tal razón no se puede adoptar una interpretación
restrictiva desconociendo el principio universal principio pro homine del
derecho internacional “a interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para
el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva
cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la
interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su
ejercicio”.
La narración fáctica de
un medico Cubano coincidirá con la profesión de medicina y con la alegación
fundamental al derecho universal del trabajo, Derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido
o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Y que
universalmente este Derecho
establece el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que
le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo
a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a
las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para
ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b)
La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser
promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda,
sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d)
El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas
de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de
los días festivos.
SEXTO, Las Normas a las que
se debe recurrir en favor del solicitante de refugio son las normas
internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad establecido en la
constitución colombiana en especial al: artículo 14 de la declaración de
derechos humanos de 1948 que consagra que “en caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, el pacto
de derechos civiles y políticos de 1996 en su artículo 16 “Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”
y en especial el artículo 22.7 de la convención americana de derechos humanos
de 1969 que consagra que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
asilo en territorio extranjero”, la declaración y programa de acción de Viena
de 1993, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 36 y 94. Y dado
que la Republica de Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1951 y del
Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado por
la Ley 65 de 1979 y país signatario de la Declaración de Cartagena sobre los
Refugiados firmada el 22 de noviembre de 1984.
SEPTIMO, en la eventualidad
que se niegue la solicitud de refugio, se debe prestar especial atención en no
incumplir con el principio y derecho universal
de Non-Refoulement consagrado en los instrumentos
internacionales - Prohibición de expulsión y de devolución
("Non-Refoulement") conforme a que Ningún Estado Contratante podrá,
por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las
fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de
su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social,
o de sus opiniones políticas.
Non-Refoulement es un
principio del derecho internacional, particularmente en el derecho de
refugiados, cual se enfoque en la protección de refugiados para que no sean
retornados a lugares en donde sus vidas o libertades estarían debajo de
amenaza.
Twitter: @victormosqueram
Abogado, graduado con
honores, con Maestría en la Universidad Italiana Sapienza di Roma en Protección
Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2013
“tutela internazionale dei diritti umani" y con tesis laureada con
la distinción de Summa Cum Laude, Especialista en Derecho Administrativo
y Constitucional en la Universidad del Rosario 2011, con Curso de Alta
Formación sobre Migrantes y Refugiados en la Universidad la Sapienza de Italia
2013, Curso de alta formación en Preventing and Responding to Hate Crimes,
International, Criminal Law, Becario del Gobierno Italiano para Maestría en
Organización y Funcionamiento de la Administración Publica 2012 en la
Universidad Italiana Sapienza di Roma y Becario del Gobierno de la república
popular China para adelantar estudios en Beijing 2010.
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