INFORME DEL ESTADO DE INDIA EN EL MARCO 141 PERIODO DE SESIONES - COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Los días 15 y 16 de julio de 2024, la Fundación Derechos & Justicia Asociados y la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados realizaron el seguimiento al periodo 141 de las sesiones 4134 y 4135 del Comité de Derechos Humanos, en las que se analizó la situación de los derechos humanos en India en su cuarto reporte periódico. India ha tenido una de las democracias más antiguas y grandes del mundo, la cual se ha estado fortaleciendo con la participación activa de los mecanismos e instrumentos internacionales de derechos humanos. Así mismo, es un país lleno de riqueza social, puesto que tiene una amplia diversidad de religiones, idiomas y culturas. PRINCIPALES PUNTOS TRATADOS EN EL 141 PERIODO DE SESIONES DEL COMITÉ FRENTE A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN INDIA La Presidenta del Honorable Comité dio inició a la sesión, otorgando la palabra al Fiscal y al Procurador General de la Nación para que informaran los avances de los derechos humanos en India. De esta forma, el Procurador General de la Nación primero indicó que la Constitución Política de India se ajustaba a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ICCPR-, la cual tenía como objetivo principal la justicia social, económica y política de todos los ciudadanos. No obstante, señaló que el Terrorismo seguía siendo uno de los mayores problemas en India, dado que amenaza la paz y la seguridad nacional por los ataques directos a los derechos humanos, y en especial, al derecho a la vida de personas inocentes. Señaló que, ante esta problemática, han promulgado leyes de lucha contra el terrorismo y han realizado evaluaciones periódicas para aumentar su eficacia. En esta cuestión, el Sr. Teraya, quien es miembro del Comité, manifestó a la delegación de India que esas leyes no eran compatibles con los artículos 6, 7 y 14 del ICCPR porque concedían muchas facultades especiales a la fuerza del orden, lo que permitía una infracción a los derechos humanos, como el hecho de los largos períodos de detención preventiva sin una imputación de cargos o la posibilidad de matar a las personas que cometen actos en contra de la ley. Por otro lado, se le preguntó a la delegación de India si había una Ley integral para incorporar el ICCPR a la legislación interna o si éste era directamente aplicable por los tribunales nacionales a todos los Estados de la Unión, a lo cual, el Procurador General de la Nación indicó que era suficiente la compaginación de la Constitución Política de India y de las leyes vigentes, puesto que estás contenían todas las disposiciones del pacto, razón por la cual, no era necesario crear una legislación integral para la aplicación del ICCPR. Sin embargo, ante esta afirmación del Procurador General de la Nación, el Sr. Helfer, miembro del Comité, resaltó que existían varias leyes nacionales y estatales que violaban el pacto porque estás permitían la infracción de los derechos humanos. En esa misma línea, se preguntó a la delegación de India si la nueva legislación penal y procesal era acorde al ICCPR, debido a que tenían información de que las autoridades nacionales no estaban implementando una adecuada aplicación y lapso en la prisión preventiva, y así mismo, se preguntó cómo funcionaba el control judicial frente a ello. En respuesta a las preguntas, la delegación de India indicó que las autoridades nacionales eran las encargadas de dictar esas medidas, para que posteriormente el Gobierno pudiera remitir el caso a una junta asesora y que ésta manifestara el dictamen de esas decisiones. Finalmente, el Sr. Teraya, miembro del Comité, preguntó cómo funcionaba la imposición de penas de muerte y si el Gobierno tenía proyectos para abolir esa práctica. Sumado a lo anterior, mencionó que existían denuncias de los reclusos por violaciones a los derechos humanos, dado que estos eran sometidos a torturas y tratos degradantes, así que, solicitó información del por qué la policía no tenía esos registros, al igual que los datos y medidas que se adoptarían para mejorar esa situación. Finalmente, indicó que el hacinamiento de las cárceles era otro de los grandes problemas en India porque la mayor parte de la población tenía procesos abiertos sin obtener el desarrollo del mismo, por ejemplo, el 77% de los prisioneros aún no habían recibido una pena por la demora de las audiencias y una de las causas es la escasez de jueces y magistrados. Frente a esta problemática solicitó que los tribunales tuvieran una mayor agilidad en los procesos, que se modernizaran las prisiones, que se mejoraran las condiciones de vida de los reclusos y que informaran las medidas que iban a adoptar al respecto. Luego de la anterior intervención, la Presidenta otorgó la palabra a la Sra. W.A.M. Bassim, quien es miembro del Comité y trató el tema de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dentro del cual realizó la pregunta del por qué solo había 1 mujer miembro en esta institución. Por otro lado, el Sr. Trigudya, también miembro del Comité, mencionó que la corrupción seguía siendo emblemática en todos los sectores y que lo más preocupante eran los ataques a los periodistas o defensores de derechos humanos. Ante ello, el Procurador General de la Nación indicó que la constitución tenía como uno de los principales pilares la independencia del poder judicial, es decir, que esté debía estar aislado del poder ejecutivo, y como consecuencia de ello, la corrupción judicial debía ser combatida por un mecanismo interno judicial que se enfocara en ello. Respecto al tema de la desigualdad entre hombres y mujeres, el Sr Trigudya preguntó qué medidas había adoptado el Gobierno para aumentar la presencia de las mujeres en la política, y cuáles eran las medidas adoptadas para afrontar las desigualdades entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta los estereotipos que han impedido a las niñas estudiar y a las mujeres trabajar en empleos formales. Frente a esto, el Procurador General de la Nación indicó que para aumentar la participación de las mujeres, se crearon cuotas para que las mujeres pudieran tener ventajas por encima de los hombres, y agrega que estás se implementarán en el 2029 porque debían esperar la información concerniente de los censos del 2026 para poder establecer las cuotas exactas que se deben aplicar. En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, se afirmó que existían numerosos obstáculos de la irrupción voluntaria del embarazo, y que las muertes del aborto clandestino aumentaban en gran medida, por lo cual, se solicitó información a la delegación de India sobre las medidas que se iban a implementar. Sumado a ello, se cuestionó como el Gobierno iba a garantizar la educación sexual de los jóvenes con la ley de “protectional children from sexual acts” de 2012, debido a que fomentaba la criminalización de los jóvenes por tener relaciones sexuales consentidas, lo cual genera un efecto perverso al desincentivarlos a solicitar ayuda de los profesionales de la salud por el riesgo de ser denunciados ante las autoridades. Frente al punto anterior, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y de las Niñas indicó que la ley mencionada no tenía una finalidad punitiva, sino de rehabilitación, y que los menores podían ser tratados como adultos por la infracción de leyes, mencionando que para ello se requería un procedimiento especial consistente en la remisión del menor al equipo médico y psicosocial para que éste evalúe si el menor fue capaz de cometer el delito y si debe ser tratado como un adulto. Finalmente, se aludió al caso de violencia e infracción de derechos humanos en Manipur y se preguntó por las medidas adoptadas por el Estado para poner fin a esas violaciones generalizadas de derechos humanos, a lo cual, el Secretario del Ministerio de Asuntos Interiores indicó que existen diferentes organismos que tratan de resolver la situación para volver a la normalidad y que trabajan con el nuevo gobierno y la policía por ello. Después de escuchar las intervenciones de la delegación de India y de los honorables miembros del Comité, la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados y la Fundación Derechos & Justicia Asociados se permiten efectuar las siguientes recomendaciones respetuosas a las autoridades de dicho Estado: 1. Reformar las disposiciones legislativas del terrorismo para que estas sean compatibles con los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ICCPR-. El Gobierno de India deberá reformar las disposiciones legislativas del terrorismo para que estas sean compatibles con el ICCPR y deberán contener mecanismos que permitan un mejor desarrollo en los procesos de detención preventiva para evitar los largos lapsos, y así mismo, evitar que las autoridades nacionales tengan la facultad de disparar armas de fuego con el fin de matar a las personas que cometen conductas en contra de la ley sin ser enjuiciadas. 2. Realizar modificaciones al nuevo Código Penal y Procesal para que esté se ajuste al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ICCPR- El Gobierno de la India deberá implementar enmiendas al nuevo código penal y procesal para aplicar el principio de presunción de inocencia, lo que implica tener una mayor limitación y control de la figura de la prisión preventiva. Así mismo, el Gobierno deberá implementar medidas que prohíban la tortura y los tratos degradantes de los reclusos en las cárceles, y proyectos destinados a modernizar las prisiones y mejorar las condiciones de la calidad de vida de los reclusos, en virtud de los artículos 7, 9 y 10. De igual forma, se insta al Estado a abolir la pena de muerte e implementar castigos diferentes que permitan dar una efectiva resocialización del reo, de acuerdo al artículo 6.2 del ICCPR. 3. Implementar mecanismos de vigilancia y comisiones especializadas para evitar la corrupción de las autoridades nacionales y dar cumplimiento al artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ICCPR. El Gobierno deberá implementar mecanismos que permitan una disminución de la corrupción por parte de las autoridades nacionales, de forma que se genere un resultado efectivo en la práctica. Para ello, el Estado deberá implementar comisiones especializadas que se encarguen de la vigilancia y castigos de estos actos para que los autores no queden impunes. Adicionalmente, para medir la eficacia de los mecanismos, las comisiones especializadas deberán rendir informes semestrales que indiquen los índices y las comparaciones respectivas para verificar si hay una disminución de esta problemática y el Estado deberá entregarlos al Comité. De igual forma, el Estado deberá implementar medidas que proporcionen seguridad y protección a los periodistas que reportan está problemática, y de esta forma garantizar el derecho a la libre expresión, regulado en el artículo 19 del ICCPR. 4. Implementar medidas que permitan la protección de los distintos derechos de las mujeres, en virtud del artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ICCPR-. El Gobierno de la India deberá implementar medidas que permitan un aumento de la participación e inclusión de las mujeres en el sector político y trabajos formales en la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así mismo, deberá agilizar o buscar otro mecanismo para incluir las cuotas mencionadas en el menor tiempo posible y no hasta el 2029, puesto que la protección a los derechos debe ser inmediata y no a futuro. De igual forma, el Gobierno de la India deberá modificar su legislación e implementar medidas hospitalarias, disponer de los instrumentos requeridos en los hospitales y contar con un buen equipo profesional para atender los casos de aborto sin ningún impedimento, y de esta forma, reducir el índice de la mortalidad por la práctica de los abortos clandestinos e irrupciones voluntarias del embarazo. 5. Reformar la Ley “Protectional Children from Sexual Acts” de 2012 para que sea compatible con el Pacto Internacional de Derechos Humanos -ICCPR-. En virtud del artículo 2.2. del ICCPR, los Estados parte deben tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas allí. De esta forma, el Estado deberá realizar reformas a la Ley “Protectional Children from Sexual Acts” de 2012 para que sea afín al artículo 24 del ICCPR y se pueda garantizar una correcta educación sexual a los menores, sin que estos se vean perpetrados por leyes punibles. Realizado por: María Fernanda Cortés Vergara. Asistente legal Firma Víctor Mosquera Marín Abogados

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