INFORME DEL ESTADO DE INDIA EN EL MARCO 141 PERIODO DE SESIONES - COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Los días 15 y 16 de julio de 2024, la Fundación Derechos & Justicia Asociados y
la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados realizaron el seguimiento al periodo 141
de las sesiones 4134 y 4135 del Comité de Derechos Humanos, en las que se
analizó la situación de los derechos humanos en India en su cuarto reporte
periódico. India ha tenido una de las democracias más antiguas y grandes del
mundo, la cual se ha estado fortaleciendo con la participación activa de los
mecanismos e instrumentos internacionales de derechos humanos. Así mismo, es un
país lleno de riqueza social, puesto que tiene una amplia diversidad de
religiones, idiomas y culturas.
PRINCIPALES PUNTOS TRATADOS EN EL 141 PERIODO DE SESIONES DEL COMITÉ FRENTE A
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN INDIA
La Presidenta del Honorable Comité dio inició a la sesión, otorgando la palabra
al Fiscal y al Procurador General de la Nación para que informaran los avances
de los derechos humanos en India. De esta forma, el Procurador General de la
Nación primero indicó que la Constitución Política de India se ajustaba a las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ICCPR-,
la cual tenía como objetivo principal la justicia social, económica y política
de todos los ciudadanos. No obstante, señaló que el Terrorismo seguía siendo uno
de los mayores problemas en India, dado que amenaza la paz y la seguridad
nacional por los ataques directos a los derechos humanos, y en especial, al
derecho a la vida de personas inocentes. Señaló que, ante esta problemática, han
promulgado leyes de lucha contra el terrorismo y han realizado evaluaciones
periódicas para aumentar su eficacia. En esta cuestión, el Sr. Teraya, quien es
miembro del Comité, manifestó a la delegación de India que esas leyes no eran
compatibles con los artículos 6, 7 y 14 del ICCPR porque concedían muchas
facultades especiales a la fuerza del orden, lo que permitía una infracción a
los derechos humanos, como el hecho de los largos períodos de detención
preventiva sin una imputación de cargos o la posibilidad de matar a las personas
que cometen actos en contra de la ley. Por otro lado, se le preguntó a la
delegación de India si había una Ley integral para incorporar el ICCPR a la
legislación interna o si éste era directamente aplicable por los tribunales
nacionales a todos los Estados de la Unión, a lo cual, el Procurador General de
la Nación indicó que era suficiente la compaginación de la Constitución Política
de India y de las leyes vigentes, puesto que estás contenían todas las
disposiciones del pacto, razón por la cual, no era necesario crear una
legislación integral para la aplicación del ICCPR. Sin embargo, ante esta
afirmación del Procurador General de la Nación, el Sr. Helfer, miembro del
Comité, resaltó que existían varias leyes nacionales y estatales que violaban el
pacto porque estás permitían la infracción de los derechos humanos. En esa misma
línea, se preguntó a la delegación de India si la nueva legislación penal y
procesal era acorde al ICCPR, debido a que tenían información de que las
autoridades nacionales no estaban implementando una adecuada aplicación y lapso
en la prisión preventiva, y así mismo, se preguntó cómo funcionaba el control
judicial frente a ello. En respuesta a las preguntas, la delegación de India
indicó que las autoridades nacionales eran las encargadas de dictar esas
medidas, para que posteriormente el Gobierno pudiera remitir el caso a una junta
asesora y que ésta manifestara el dictamen de esas decisiones. Finalmente, el
Sr. Teraya, miembro del Comité, preguntó cómo funcionaba la imposición de penas
de muerte y si el Gobierno tenía proyectos para abolir esa práctica. Sumado a lo
anterior, mencionó que existían denuncias de los reclusos por violaciones a los
derechos humanos, dado que estos eran sometidos a torturas y tratos degradantes,
así que, solicitó información del por qué la policía no tenía esos registros, al
igual que los datos y medidas que se adoptarían para mejorar esa situación.
Finalmente, indicó que el hacinamiento de las cárceles era otro de los grandes
problemas en India porque la mayor parte de la población tenía procesos abiertos
sin obtener el desarrollo del mismo, por ejemplo, el 77% de los prisioneros aún
no habían recibido una pena por la demora de las audiencias y una de las causas
es la escasez de jueces y magistrados. Frente a esta problemática solicitó que
los tribunales tuvieran una mayor agilidad en los procesos, que se modernizaran
las prisiones, que se mejoraran las condiciones de vida de los reclusos y que
informaran las medidas que iban a adoptar al respecto. Luego de la anterior
intervención, la Presidenta otorgó la palabra a la Sra. W.A.M. Bassim, quien es
miembro del Comité y trató el tema de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
dentro del cual realizó la pregunta del por qué solo había 1 mujer miembro en
esta institución. Por otro lado, el Sr. Trigudya, también miembro del Comité,
mencionó que la corrupción seguía siendo emblemática en todos los sectores y que
lo más preocupante eran los ataques a los periodistas o defensores de derechos
humanos. Ante ello, el Procurador General de la Nación indicó que la
constitución tenía como uno de los principales pilares la independencia del
poder judicial, es decir, que esté debía estar aislado del poder ejecutivo, y
como consecuencia de ello, la corrupción judicial debía ser combatida por un
mecanismo interno judicial que se enfocara en ello. Respecto al tema de la
desigualdad entre hombres y mujeres, el Sr Trigudya preguntó qué medidas había
adoptado el Gobierno para aumentar la presencia de las mujeres en la política, y
cuáles eran las medidas adoptadas para afrontar las desigualdades entre hombres
y mujeres, teniendo en cuenta los estereotipos que han impedido a las niñas
estudiar y a las mujeres trabajar en empleos formales. Frente a esto, el
Procurador General de la Nación indicó que para aumentar la participación de las
mujeres, se crearon cuotas para que las mujeres pudieran tener ventajas por
encima de los hombres, y agrega que estás se implementarán en el 2029 porque
debían esperar la información concerniente de los censos del 2026 para poder
establecer las cuotas exactas que se deben aplicar. En cuanto a los derechos
sexuales y reproductivos, se afirmó que existían numerosos obstáculos de la
irrupción voluntaria del embarazo, y que las muertes del aborto clandestino
aumentaban en gran medida, por lo cual, se solicitó información a la delegación
de India sobre las medidas que se iban a implementar. Sumado a ello, se
cuestionó como el Gobierno iba a garantizar la educación sexual de los jóvenes
con la ley de “protectional children from sexual acts” de 2012, debido a que
fomentaba la criminalización de los jóvenes por tener relaciones sexuales
consentidas, lo cual genera un efecto perverso al desincentivarlos a solicitar
ayuda de los profesionales de la salud por el riesgo de ser denunciados ante las
autoridades. Frente al punto anterior, la Secretaria General del Ministerio de
Desarrollo de la Mujer y de las Niñas indicó que la ley mencionada no tenía una
finalidad punitiva, sino de rehabilitación, y que los menores podían ser
tratados como adultos por la infracción de leyes, mencionando que para ello se
requería un procedimiento especial consistente en la remisión del menor al
equipo médico y psicosocial para que éste evalúe si el menor fue capaz de
cometer el delito y si debe ser tratado como un adulto. Finalmente, se aludió al
caso de violencia e infracción de derechos humanos en Manipur y se preguntó por
las medidas adoptadas por el Estado para poner fin a esas violaciones
generalizadas de derechos humanos, a lo cual, el Secretario del Ministerio de
Asuntos Interiores indicó que existen diferentes organismos que tratan de
resolver la situación para volver a la normalidad y que trabajan con el nuevo
gobierno y la policía por ello. Después de escuchar las intervenciones de la
delegación de India y de los honorables miembros del Comité, la Firma Víctor
Mosquera Marín Abogados y la Fundación Derechos & Justicia Asociados se permiten
efectuar las siguientes recomendaciones respetuosas a las autoridades de dicho
Estado:
1. Reformar las disposiciones legislativas del terrorismo para que estas sean
compatibles con los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos -ICCPR-.
El Gobierno de India deberá reformar las disposiciones legislativas del
terrorismo para que estas sean compatibles con el ICCPR y deberán contener
mecanismos que permitan un mejor desarrollo en los procesos de detención
preventiva para evitar los largos lapsos, y así mismo, evitar que las
autoridades nacionales tengan la facultad de disparar armas de fuego con el fin
de matar a las personas que cometen conductas en contra de la ley sin ser
enjuiciadas.
2. Realizar modificaciones al nuevo Código Penal y Procesal para que esté se
ajuste al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ICCPR-
El Gobierno de la India deberá implementar enmiendas al nuevo código penal y
procesal para aplicar el principio de presunción de inocencia, lo que implica
tener una mayor limitación y control de la figura de la prisión preventiva. Así
mismo, el Gobierno deberá implementar medidas que prohíban la tortura y los
tratos degradantes de los reclusos en las cárceles, y proyectos destinados a
modernizar las prisiones y mejorar las condiciones de la calidad de vida de los
reclusos, en virtud de los artículos 7, 9 y 10. De igual forma, se insta al
Estado a abolir la pena de muerte e implementar castigos diferentes que permitan
dar una efectiva resocialización del reo, de acuerdo al artículo 6.2 del ICCPR.
3. Implementar mecanismos de vigilancia y comisiones especializadas para
evitar la corrupción de las autoridades nacionales y dar cumplimiento al
artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ICCPR.
El Gobierno deberá implementar mecanismos que permitan una disminución de la
corrupción por parte de las autoridades nacionales, de forma que se genere un
resultado efectivo en la práctica. Para ello, el Estado deberá implementar
comisiones especializadas que se encarguen de la vigilancia y castigos de estos
actos para que los autores no queden impunes. Adicionalmente, para medir la
eficacia de los mecanismos, las comisiones especializadas deberán rendir
informes semestrales que indiquen los índices y las comparaciones respectivas
para verificar si hay una disminución de esta problemática y el Estado deberá
entregarlos al Comité. De igual forma, el Estado deberá implementar medidas que
proporcionen seguridad y protección a los periodistas que reportan está
problemática, y de esta forma garantizar el derecho a la libre expresión,
regulado en el artículo 19 del ICCPR.
4. Implementar medidas que permitan la protección de los distintos derechos
de las mujeres, en virtud del artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos -ICCPR-.
El Gobierno de la India deberá implementar medidas que permitan un aumento de la
participación e inclusión de las mujeres en el sector político y trabajos
formales en la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así mismo, deberá agilizar
o buscar otro mecanismo para incluir las cuotas mencionadas en el menor tiempo
posible y no hasta el 2029, puesto que la protección a los derechos debe ser
inmediata y no a futuro. De igual forma, el Gobierno de la India deberá
modificar su legislación e implementar medidas hospitalarias, disponer de los
instrumentos requeridos en los hospitales y contar con un buen equipo
profesional para atender los casos de aborto sin ningún impedimento, y de esta
forma, reducir el índice de la mortalidad por la práctica de los abortos
clandestinos e irrupciones voluntarias del embarazo.
5. Reformar la Ley “Protectional Children from Sexual Acts” de 2012 para que
sea compatible con el Pacto Internacional de Derechos Humanos -ICCPR-.
En virtud del artículo 2.2. del ICCPR, los Estados parte deben tomar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas allí. De esta
forma, el Estado deberá realizar reformas a la Ley “Protectional Children from
Sexual Acts” de 2012 para que sea afín al artículo 24 del ICCPR y se pueda
garantizar una correcta educación sexual a los menores, sin que estos se vean
perpetrados por leyes punibles.
Realizado por: María Fernanda Cortés Vergara.
Asistente legal
Firma Víctor Mosquera Marín Abogados
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