El Lavado de Activos - Blanqueo de Capitales
En memoria de
Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, porque su memoria y lucha se hagan un fin mundial.
la mafia no es invencible tiene un inicio y un final, este fenómeno se puede vencer empeñando en esta batalla todas las fuerzas del estado.
Mas que un simple observador se debe ser un gestor ...
Una de las formas más pertinentes y eficientes además de la sanción punitiva para combatir determinados tipos penales y disminuirlos es la sanción preventivo persuasiva, queriendo decir con ello la sanción que desestimula la conducta del autor haciéndole reflexionar sobre el costo beneficio, menoscabando su voluntad y haciendo que este pierda interés en la misma. El detonante para desplegar una conducta típica y antijurídica en algunos determinados delitos es indiscutiblemente el futuro incremento ostensible del patrimonio propio. Un patrimonio obtenido de un delito grave a costa de una sociedad.
El patrimonio de un
delincuente puede ser tan inmenso que puede circunnavegar el globo terráqueo
varias veces, pero de igual forma tan difícil de esconderse, encubrirse o
invertirse, debido a que los bienes provenientes de las actividades ilícitas en
principio son bienes lícitos que por la naturaleza de la actividad ilícita en
la cual fueron obtenidos corren la suerte de está y se transforman a bienes
ilícitos cuya consecuencia lógica es que sean bienes fuera del comercio “RES
EXTRA COMMERCIUM” debido a que el estado los condena a ser abstraídos del
comercio, proscribiendo el lucro de tal actividad; Con el objetivo fundamental
de condenar efectivamente la actividad ilícita y desestimularla. Debido a ello
surge la práctica por parte de los delincuentes del blanqueo de capitales o
como consagra nuestro código penal el lavado de activos, donde el delincuente
hábilmente recurre a un sin número de tretas para dar apariencia de legalidad a ese lucro
ilícito proscrito y cuya finalidad será
retornar esos bienes al comercio para poder gozar y disfrutar de ellos, en
perjuicio del orden económico y social.
Debido a la continúa
persecución y ostensible legislación sobre el tema; tanto a nivel internacional
como nacional, los delincuentes adoptan nuevas formas de blanquear dichos
capitales; principalmente por tres razones: la primera es en respuesta a las
contramedidas del estado ya que lo que era hace diez años fácil para un delincuente, ahora es
sumamente difícil o imposible de ejecutar. La segunda razón se debe a que el
delincuente de hace cinco o diez años ya no es el mismo delincuente, se ha
especializado por así decirlo, en su actividad delictiva o pertenece a la
segunda o tercera generación de delincuentes, lo que conlleva a que sus errores
se disminuyan y la capacidad de mimetizarse como ciudadano promedio en la
sociedad y de blanquear sus finanzas se aumente porque no va a tener
comportamientos ostensibles de un vulgar truhan, el cual en toda ocasión ostentara
su poderío económico haciendo de esto su perdición. Este nuevo delincuente se
infiltra sigilosamente en la sociedad, guardando comportamientos de la mas
finísima urbanidad y en lo posible se hará pasar por un miembro distinguido de
tal sociedad, la tercera razón tiene correlación absoluta con lo anterior, esto
se debe a que el delincuente al ser más proclive a, aparentar ser un ciudadano
de bien, su tendencia será a rodearse de personal delictivo educado en los
mejores centros de estudios y con la connotación de ser altamente técnico, que
le facilitaran la ejecución de sus actividades y la evasión de las autoridades
correspondientes, ya que estos técnicos inescrupulosos le brindaran el mejor asesoramiento
que el dinero pueda pagar, para que su actividad ilícita no corra ningún riesgo
en ser descubierta, este vinculo de poder económico y asesoramiento altamente
técnico es supremamente nocivo ya que al no ser percibido no puede ser
perseguido.
El delito de lavado
de activos o blanqueo de capitales, es un delito autónomo e independiente. Lo
que conlleva a determinar que el sujeto agente podrá estar en dos
circunstancias posibles. La primera es que haya participado o coadyuvado en el
delito originario cuya consecuencia arrojo un lucro ilícito o la segunda
circunstancia es que el sujete agente entre a participar a partir de la
obtención del lucro ilícito y su correspondiente treta para ser lavado. Es de
ahí que se desprende su independencia debido a que si el sujeto agente
participo en la ejecución del delito originario y luego en la ejecución de
hechos para darle aparente legalidad, el sujeto agente responderá por cada uno
de los delitos acaecidos y no habrá subsunción y será autónomo porque si su intervención
se produce cuando se busca tratar de darle apariencia de legalidad a ese lucro
ilícito responderá por esta sola conducta y no por la del delito originario. Ya
que para imputarle complicidad o participación del delito originario, el sujeto
agente tendría que detentar conocimiento inequívoco de la actividad
delincuencial por la cual se obtuvo dicho lucro ilícito.
Por lo anterior es
menester del estado generar una política criminal económica que mas que
perseguir la actividad ilícita, persiga y destruya las consecuencias económicas
de esa actividad toda vez que Colombia esta en un punto de quiebre, donde puede
superar enfrentamiento con los narcoterroristas en lo militar pero si no
consigue incautar los dineros de estas mafias estaría permitiendo que estos delincuentes
además del perdón gocen de la rentabilidad económica de sus atrocidades y muy
seguramente consigan el objetivo de blanquear ese capital maldito, por tal razón
los movimientos de capitales inferiores a diez millones también debe ser
declarada su procedencia, tener un techo mínimo de acción permite que los
delincuentes muevan sus capitales y lo entren al sistema financiero por medio
de esta norma permisiva.
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Twitter: @victormosqueram
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