ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL UN DELIMITANTE PARA UN EVENTUAL PROCESO DE PAZ Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL


El estatuto de Roma, como una de las normas más importantes y trascendentales para el Derecho Penal Internacional, no es un estatuto que adorna la buena voluntad de la comunidad internacional sino que por el contrario entrega a los miembros de la comunidad mundial una herramienta eficaz en contra de la impunidad y la aquiescencia de renunciar a la persecución penal por parte de algunos gobiernos. Dicho estatuto nace con tres premisas fundamentales de la conciencia de los lazos de la humanidad: se reconoce que en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, se Reconoce que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, y se Afirma de forma enfática que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

La persecución penal de dicho estatuto se centra exclusivamente en cuatro crímenes considerados nefastos para la humanidad: El crimen de genocidio, Los crímenes de lesa humanidad, Los crímenes de guerra, El crimen de agresión. Tipificación que no puede pasar inadvertida sin hacer una precisión ortodoxa, la denominación de crimen se plasmo para dar la connotación de que son delitos tan graves que no pueden ser indultados o amnistiados y que por el contrario de los delitos tipificados comúnmente en las legislaciones internas penales de los países, estos delitos revisten no un reproche social interno sino un reproche social mundial que debe materializarse en una condena material consecuente con los hechos acaecidos.      

Para el caso particular y concreto dicho estatuto entro en vigor a partir de 1 de julio de 2002 lo que implica que estos crímenes además de ser tipificados en la legislación interna, sean perseguidos, investigados y que obre condena. Al respecto sobre la entrada en vigor, el estatuto contempla que los crímenes que se investigaran serán los acontecidos después de la entrada en vigor, clausula que delimita la tan nombrada, acudida y trasnochada justicia transicional; la cual busca por medio de transar el debilitamiento de la acción penal que los violentos depongan las armas y que la sociedad no sufra mas por sus acciones, ósea los violentos triunfan porque causaron tanto terror e inhibieron la voluntad que la sociedad claudico antes sus actos. Su entrada en vigor en teoría también limita al legislador el cual no puede por medio de la legislación interna inhibir la aplicación del estatuto.    

El ordenamiento jurídico colombiano en su constitución política establece en el artículo 22 que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, derecho fundamental que implica que el estado colombiano garantice que los que atentan contra la paz así lleven 50 años en ello; intranquilizando y sembrando terror sean perseguidos, capturados, judicializados y condenados. Con el fin de estabilizar la norma fundante de un estado ósea la paz.

Un análisis somero de la conducta desplegada por actores al margen de la ley como las FARC-EP conllevan a que sus actuaciones han ido más allá de un delito común como la rebelión y han trascendido a crímenes internacionales. A manera de imputación objetiva este grupo guerrillero a perpetrado; matanzas de miembros de grupos étnicos, religiosos enmarcándose ello en genocidio; por la defensa y cultivo ilícito han propiciado traslado forzoso de población, han torturado, han cometido desaparición forzada de persona a la población civil lo que se tipifica en crímenes de lesa humanidad y sin lugar a dudas y mas allá de toda duda razonable porque la experiencia hace que cada vez que leamos lo siguiente nos acordemos de un hecho atribuible a las FARC- EP su conducta se ha enmarcado en crímenes de guerra: i) Matar intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos; iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada-….  Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; viii) Tomar rehenes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea; xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii) Veneno o armas envenenadas; xix) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123; xxi) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;

Los narcoterroristas de las FARC-EP no son una guerrilla a la usanza de los años 50, estos individuos son una verdadera empresa criminal que sirven no a los interés de un pueblo como ellos llaman de oprimidos y menospreciados sino que su único interés es el propio enriquecimiento a través de sus actividades criminales. Su desarticulación a través de la vía del dialogo es imposible no se les puede ofrecer lo que no se les puede otorgar un indulto por sus acciones si no es el estado colombiano quien los juzgue será los tribunales internacionales quien lo haga.

En aras de la paz se puede dialogar con sus agresores sin embargo en los tiempos actuales donde el universo jurídico no se limita y se agota en la normatividad interna, no todo se puede dialogar, búsqueda de la paz al todo vale no se puede, debido a que los compromisos internacionales asumidos lo impiden.  


Correo Electrónico: victormosqueramarin@gmail.com
Twitter: @victormosqueram
Skype: victor.javier.mosquera.marin

Comentarios

  1. https://yaldahpublishing.com/15-mejores-lugares-para-vivir-en-arizona/
    Su desarticulación a través de la vía del dialogo es imposible no se les puede ofrecer lo que no se les puede otorgar un indulto por sus acciones si no es el estado colombiano quien los juzgue será los tribunales internacionales quien lo haga.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares