SENTENCIA PILOTO EUROPEA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS INTERNOS SISTEMÁTICOS O ESTRUCTURALES QUE CONLLEVAN A LA VIOLACIÓN CONTINUA Y REPETITIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

NOCIÓN:


La sentencia piloto es el mecanismo mediante el cual la corte atreves de un análisis del número de  demandas presentadas ante ella por las mismas circunstancias o causas contra un estado contratante de la convención, encuentra que la violación de los derechos humanos no se debe a una acción en concreto u omisión aislada del estado atreves de sus agentes o con la participación de un particular y la aquiescencia del estado, sino que dicha violación se debe a que el país presenta un problema interno sistemático o estructural que  conlleva a la violación continua y repetitiva de los derechos Humanos o que determinada normatividad u practica administrativa en abstracto es potencialmente riesgosa y lesiva para los derechos humanos e indiscutiblemente conllevara a que los afectados en ultima ratio acudan al TEDH, por ello la corte reúne los casos más relevantes sobre el mismo hecho, emite un fallo de condena al estado contratante y a su vez en la sentencia solicita al estado contratante en un periodo determinado para adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema sistemático y/o estructural identificado y emplear un mecanismo eficiente para resarcir los daños causados a los demás afectados, por ello al emitir dicha sentencia se suspenden las demás acciones contenciosas que se hayan presentado ante el TEDH para que sea el mismo estado que adopte soluciones, si en el plazo propuesto el estado no adopta soluciones, el tribunal seguirá condenándole con las mismas sumas de dinero que de hecho son bastante altas y conminándolo a adoptar las soluciones a su problema interno.  A ello se suma que cuando dicha sentencia es emitida esta también tiene una supervisión política de cumplimiento por parte del consejo Europeo.

PERFIL GENERAL


Después del flagelo y los hechos atroces ocurridos en la primera y segunda guerra mundial, la consolidación histórica de declaraciones y garantías de determinados derechos humanos en las constituciones políticas de cada país. Y luego de la consolidación de la organización de Naciones Unidas en adelante (ONU)[1]  cuyo fin primordial será Mantener la paz y la seguridad internacional, y dentro de sus fines realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Se propiciara un mismo objeto común por parte de todos los países civilizados que vendrá a ser concretado con la declaración Universal de los derechos Humanos en 1948 que aunque no es vinculante es la piedra angular de los DDHH y demostrara el sentir de las naciones ósea el ideal común el cual predomina en la actualidad;  lo anterior se circunscribirá en la teoría de que un primer paso fue la unificación de dichos derechos con la declaración Universal de los derechos humanos de 1948 y su consolidación con los pactos de: derechos civiles y políticos y el pacto de derechos económicos y sociales de 1966 y que a partir de los 70; se desarrollara una especificidad por derechos o por género “mujer, niñez, minorías, etc.” para garantizar por medio de diferentes mecanismos su plena satisfacción. casi al mismo tiempo se verá una regionalización para la  protección de los derechos humanos en los continentes; tal es el caso que en el ámbito regional  Americano se creara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Sistema de protección de derechos humanos en el ámbito regional Africano se creara la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y en el Sistema de protección de derechos humanos en Europa estará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o "Tribunal de Estrasburgo" y el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o "Tribunal de Luxemburgo" y la Comisión Europea, junto con el Defensor del Pueblo Europeo y un sistema de protección de los derechos humanos arabo islámico.

Los Sistemas regionales de protección de derechos humanos son entonces consonancia de la Carta de las naciones unidas de 1945[2] concretamente están contenidos en los  Art 54 y 55 y se conforman originalmente como una reafirmación de la Declaración universales de derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 y los pactos subsiguientes de 1966; En dichos sistemas se prevé un  recurso efectivo de toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados de recurrir subsidiariamente a una instancia internacional, instancia prevista ante la violación de los derechos humanos por  un daño consolidado  y cuyo requisito será acudir de forma individual, excluyendo en principio que la sentencia individual ampare a otros sujetos también afectados por la misma violación.  

Lo Anterior fue resuelto por medio del tribunal europeo de derechos humanos TEDH, y cuyo resultado va a ser que dicho sistema avance y este a la vanguardia respecto a los otros sistemas regionales en la protección de los derechos humanos, ya que Introduce en la evolución del sistema mecanismos innovadores, como es el caso de la sentencia piloto, quien tiene origen en la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos TEDH y luego viene a ser reconocido como parte de la convención europea de derechos humanos [3].

La denominada sentencias piloto tiene reconocimiento en la sentencia Broniowski contra Polonia de junio de 2004, El asunto Broniowski constituye la primera ilustración en la materia[4]. En dicho asunto versa sobre la compatibilidad con el Convenio de una disposición legislativa que afectaba a un gran número de persona, más precisamente a ochenta mil, el Tribunal vino a concluir por vez primera que existía una violación sistemática; según el Tribunal, la violación tenía su origen en un problema a gran escala resultante de una disfunción de la legislación polaca y de una práctica administrativa, y que había afectado, y todavía y/o podía afectar en el futuro, a un gran número de personas: En consecuencia, el Tribunal declaraba claramente que se imponían medidas generales a nivel nacional, medidas que debían tomar en consideración a las numerosas personas perjudicadas y que debían ser adecuadas para paliar la deficiencia estructural que se desprendía de la constatación de violación declarada por el Tribunal. Éste precisaba además que dichas medidas debían comprender un mecanismo apto para ofrecer a las personas lesionadas una reparación por la violación declarada del Convenio. El Tribunal por lo anterior decidió congelar el examen de los asuntos pendientes a la espera de la adopción de un mecanismo interno de reparación. 

Durante varios años, el Tribunal Europeo había multiplicado las excepciones a la regla sagrada de la prohibición de indicar al Estado las medidas a adoptar a título de ejecución de las sentencias. El Tribunal se había mostrado más propicio a la hora de multiplicar esas excepciones en el ámbito de las medidas individuales. Los litigios referentes al derecho de propiedad han constituido el terreno elegido para las primeras excepciones; la petición de restitución del bien, por lo demás, adquiere un valor más vinculante desde el momento en que figura en la parte dispositiva de la sentencia[5]. Más frecuentemente, el Tribunal recomienda asimismo, cada vez en más asuntos, la re-apertura de los procedimientos judiciales internos, cuando entiende que con ello se procede al restablecimiento más apropiado del derecho o derechos vulnerados[6]. El contencioso más ilustrativo en este terreno es el del enjuiciamiento de individuos ante tribunales que no respeten el principio de independencia o de imparcialidad. Pero el Tribunal ha precisado que esta re-apertura debe contar con el acuerdo de la propia víctima y desarrollarse ante un tribunal que respete las garantías del artículo 6[7].

La sentencia piloto va acompañada de una prioridad que en el estadio actual concede el Tribunal Europeo el artículo 46 con respecto al artículo 41; y va a la par igualmente de las transformaciones del cometido del Tribunal Europeo instauradas mediante la reforma del Protocolo núm. 14. A través de la técnica de las sentencias piloto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pretende  ayudar a los Estados y facilitar en el ámbito de la ejecución de las sentencias.

Víctor Mosquera Marin 
Correo Electrónico: victormosqueramarin@gmail.com
Twitter: @victormosqueram
Skype: victor.javier.mosquera.marin



[1] ONU, Carta de las Naciones Unidas; La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. Tomada de la página de Internet de la ONU http://www.un.org/es/documents/charter/intro.shtml
[2] Carta de las Naciones Unidas  del 26 de junio de 1945  firmada en San Francisco,  “Artículo 54 Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales” y el Artículo 55 “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:  c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades” disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap8
[5] TEDH, sentencia de 19.10.2006, Raicu contra Rumania, Sección tercera: el Tribunal Europeo requiere al Estado para que restituya el apartamento, previendo en su defecto la suma correspondiente a pagar.
[6] TEDH, sentencia de 19.10.2006, Abdullah Altun contra Turquía, Sección tercera, (relativo a una violación del artículo 6.1
[7] TEDH, sentencia de 2.2.2006, Duran Sekin c/Turquie, Sección tercera.

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