SENTENCIA PILOTO EUROPEA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS INTERNOS SISTEMÁTICOS O ESTRUCTURALES QUE CONLLEVAN A LA VIOLACIÓN CONTINUA Y REPETITIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
NOCIÓN:
PERFIL GENERAL
Los Sistemas regionales de protección de
derechos humanos son entonces consonancia de la Carta de las naciones unidas de
1945[2]
concretamente están contenidos en los Art
54 y 55 y se conforman originalmente como una reafirmación de la Declaración universales
de derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 y los pactos subsiguientes de
1966; En dichos sistemas se prevé un recurso
efectivo de toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados de recurrir
subsidiariamente a una instancia internacional, instancia prevista ante la violación
de los derechos humanos por un daño
consolidado y cuyo requisito será acudir
de forma individual, excluyendo en principio que la sentencia individual ampare
a otros sujetos también afectados por la misma violación.
Lo Anterior fue resuelto por medio del tribunal
europeo de derechos humanos TEDH, y cuyo resultado va a ser que dicho sistema avance
y este a la vanguardia respecto a los otros sistemas regionales en la protección
de los derechos humanos, ya que Introduce en la evolución del sistema
mecanismos innovadores, como es el caso de la sentencia piloto, quien tiene
origen en la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos TEDH y
luego viene a ser reconocido como parte de la convención europea de derechos
humanos [3].
La denominada sentencias piloto
tiene reconocimiento en la sentencia Broniowski contra Polonia de junio de 2004,
El asunto Broniowski constituye la primera ilustración en la materia[4].
En dicho asunto versa sobre la compatibilidad con el Convenio de una disposición
legislativa que afectaba a un gran número de persona, más precisamente a
ochenta mil, el Tribunal vino a concluir por vez primera que existía una
violación sistemática; según el Tribunal, la violación tenía su origen en un problema
a gran escala resultante de una disfunción de la legislación polaca y de una práctica
administrativa, y que había afectado, y todavía y/o podía afectar en el futuro,
a un gran número de personas: En consecuencia, el Tribunal declaraba claramente
que se imponían medidas generales a nivel nacional, medidas que debían tomar en
consideración a las numerosas personas perjudicadas y que debían ser adecuadas
para paliar la deficiencia estructural que se desprendía de la constatación de
violación declarada por el Tribunal. Éste precisaba además que dichas medidas
debían comprender un mecanismo apto para ofrecer a las personas lesionadas una
reparación por la violación declarada del Convenio. El Tribunal por lo anterior
decidió congelar el examen de los asuntos pendientes a la espera de la adopción
de un mecanismo interno de reparación.
Durante varios años, el Tribunal Europeo había
multiplicado las excepciones a la regla sagrada de la prohibición de indicar al
Estado las medidas a adoptar a título de ejecución de las sentencias. El Tribunal
se había mostrado más propicio a la hora de multiplicar esas excepciones en el
ámbito de las medidas individuales. Los litigios referentes al derecho de
propiedad han constituido el terreno elegido para las primeras excepciones; la
petición de restitución del bien, por lo demás, adquiere un valor más
vinculante desde el momento en que figura en la parte dispositiva de la
sentencia[5].
Más frecuentemente, el Tribunal recomienda asimismo, cada vez en más asuntos,
la re-apertura de los procedimientos judiciales internos, cuando entiende que
con ello se procede al restablecimiento más apropiado del derecho o derechos
vulnerados[6].
El contencioso más ilustrativo en este terreno es el del enjuiciamiento de
individuos ante tribunales que no respeten el principio de independencia o de
imparcialidad. Pero el Tribunal ha precisado que esta re-apertura debe contar
con el acuerdo de la propia víctima y desarrollarse ante un tribunal que
respete las garantías del artículo 6[7].
La sentencia piloto
va acompañada de una prioridad que en el estadio actual concede el Tribunal
Europeo el artículo 46 con respecto al artículo 41; y va a la par igualmente de
las transformaciones del cometido del Tribunal Europeo instauradas mediante la
reforma del Protocolo núm. 14. A través de la técnica de las sentencias piloto,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pretende ayudar a los Estados y facilitar en el ámbito
de la ejecución de las sentencias.
Víctor Mosquera Marin
Víctor Mosquera Marin
Correo Electrónico: victormosqueramarin@gmail.com
Twitter: @victormosqueram
Skype: victor.javier.mosquera.marin
[1] ONU, Carta de las Naciones Unidas; La Carta de las Naciones Unidas se firmó
el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de
octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es
parte integrante de la Carta. Tomada de la página de Internet de la ONU http://www.un.org/es/documents/charter/intro.shtml
[2] Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 firmada en San Francisco, “Artículo 54 Se deberá mantener en todo tiempo
al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o
proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales
con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales” y el
Artículo 55 “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las
naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de
la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: c) el respeto universal a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades” disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap8
[5] TEDH, sentencia de
19.10.2006, Raicu contra Rumania, Sección tercera: el Tribunal Europeo requiere
al Estado para que restituya el apartamento, previendo en su defecto la suma
correspondiente a pagar.
[6] TEDH, sentencia de
19.10.2006, Abdullah Altun contra Turquía, Sección tercera, (relativo a
una violación del artículo 6.1
[7] TEDH, sentencia de 2.2.2006,
Duran Sekin c/Turquie, Sección tercera.
Comentarios
Publicar un comentario