Tribunales Internacionales Mixtos El Punto de equilibrio entre la Paz y La Justicia

Entre abril de 1975 a octubre de 1979 en Kampuchea Democrática, hoy en día Reino de Camboya ocurrió un evento demográfico alarmante su población de 7 millones de habitantes se redujo a 5 millones, más de una cuarta parte de la población en su mayoría pertenecientes a la Etnia Jemer fueron víctimas de crímenes de Lesa Humanidad y del Crimen de Crimes, el Genocidio,  perpetrado por el régimen maoísta de los Khmer Rouge.  La solución a tan alarmante situación provino de las Resoluciones de la UNO 57/225 del 18 de diciembre de 2002 y 57/228 B, del 13 de mayo de 2003, en la cuales se adoptaba por la Asamblea General  un acuerdo con el gobierno de Camboya que consistía en adoptar medidas especiales para proteger los derechos humanos de toda su población e impedir que se repitieran las políticas y las prácticas del pasado; tales medidas fueron adoptar el modelo del tribunal mixto internacional de administración de justicia con competencia especial de juzgar a los autores del grupo Khmer Rouge. Con la Resolución 1315 de 2000 también se adopta un acuerdo entre el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas, producto de los gravísimos crímenes cometidos en el territorio de Sierra Leona contra la población y por la situación de impunidad prevaleciente; este acuerdo consistía en crear un tribunal mixto internacional de administración de justicia especial de Sierra Leona quien juzgaría los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, aunque también otros delitos previstos en el derecho penal interno de ese país. Este mismo modelo también se repitió satisfactoriamente en Kosovo, Tribunal mixto Internacional  instituido por el consejo de seguridad su fin era solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo “República Federativa de Yugoslavia” y lograr el regreso libre y en condiciones de seguridad de todos los refugiados y las personas desplazadas de sus hogares.

Es entonces que en sede de Naciones Unidas se ha desarrollado otras formas de jurisdicción penal, creando tribunales de tipo mixto, instituidos con acuerdos con el gobierno del estado sujeto de esta medida, estos tribunales se caracterizan por tener una administración temporal de la administración de la justicia y ser de transición. Estos tribunales Internacionales Mixtos especiales se perfilan actualmente como la fórmula más adecuada e idónea para dar un punto de equilibrio entre la consecución de la paz y la Justicia en Colombia. Conforme a que la paz interna es un fin constitucional de los Estados democráticos pero también es un fin  la no impunidad frente a los crímenes graves de genocidio y de lesa humanidad.

Un tribunal Internacional Mixto permite la consecución de objetivos prioritarios para Colombia: El primero es el restablecimiento de la convivencia pacífica de sus habitantes quienes han soportado el conflicto como víctimas directas o indirectas por más de 50 años “entre 1958 y 2012” del conflicto armado que ha dejado al menos 220.000 personas asesinadas, 25.000 desaparecidas y 4.744.046 desplazadas, junto con la configuración de los crímenes atroces internacionales de lesa humanidad y de Genocidio y otros delitos más que en gran parte han sido cometidos por el Grupo de las FARC autoproclama marxista leninista, la dosificación penal podrá ser concertada entre todos los actores que confluyen en la creación de estos tribunales. El segundo objetivo conseguido será  que con este tipo de tribunales se genera confianza en el sistema conforme a que a nivel nacional se respaldaría unánimemente al Gobierno Nacional por parte de la gran mayoría de la sociedad civil porque se tendrá la convicción de que no habría lugar a la impunidad de los crímenes atroces preocupación manifiesta en las diferentes encuestas de los últimos años, se crearía confianza integral por parte de la comunidad Internacional quien tendría un roll oficial y no de mero observador conforme a que por ser un tribunal mixto la comunidad internacional proveerá de jueces y expertos que permitirá el juzgamiento de los autores de los Crímenes Graves y por su participación activa imprimiría un sello de no impunidad en los procesos, esto también comprometerá al grupo al margen de la ley de las FARC en someterse a dicho tribunal ya que reiteradamente en sus pronunciamientos ha manifestado no quererse someter al juzgamiento del sistema Penal Colombiano y rehúsa a responder por sus actos ante la Corte Penal Internacional por ser una corte que ve impuesta y no una corte concertada. Aunado con lo anterior la Corte Penal Internacional no intervendría de momento acorde a que existiría una justicia verdadera y efectiva sobre los autores de los crímenes atroces y por lo tanto no pediría que le fueran entregados. Es entonces que estos tribunales son un punto intermedio de equilibrio que tienden un puente para la paz, que al combinar  su composición entre jueces locales y extranjeros, designados en parte por la ONU y en parte por el Gobierno dan satisfacción a los gobiernos y poblaciones locales y a la vez se aseguran las garantías procesales y la presencia de observadores internacionales.

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