CASO LA FISCALÍA VS. BUCYIBARUTA POR EL GENOCIDIO EN RUANDA.

 Julio, 2022

CASO LA FISCALÍA VS. BUCYIBARUTA POR EL GENOCIDIO TUTSI EN RUANDA 1994.

COUR D’ASSISES (TRIBUNAL PENAL DE PARÍS)

 

Realizado por: Juliana Arciniegas – Asistente Legal. 

Entre abril y julio de 1994 en Ruanda, se presentó una masacre que durante 100 días resultó en la muerte de aproximadamente 800.000 personas, la mayoría de etnia Tutsi, a causa del régimen dictatorial Hutu, armado y asesorado por el gobierno francés. Se estima que, de las víctimas, hubo al menos 200.000 mujeres que fueron violadas, 95.000 menores fueron ejecutados y cerca de 400.000 quedaron huérfanos. La masacre se presentó con ocasión a la presunta responsabilidad de la población Tutsi por el derribamiento del avión del entonces presidente hutu, Juvenal Habyarimana, el 06 de abril de 1994.[1]

Estos acontecimientos fueron catalogados el 04 de mayo de 1994 como un genocidio por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, el señor Boutors Ghali. París fue condenada por restringir el avance del Frente Patriótico Ruandés (FPR) y haber apoyado militarmente con el suministro de armas y municiones a los responsables pertenecientes al grupo extremista Hutu. El gobierno francés reconoció la responsabilidad política del genocidio, así como lo afirmó el presidente Emmanuel Macron, durante un homenaje a las víctimas del genocidio en un monumento de Kigali, capital de Ruanda, afirmando que el país seguiría con sus esfuerzos contra la impunidad de los responsables de este terrible hecho.[2]

Laurent Bucyibaruta, exprefecto en la prefectura de Gikongoro, lugar donde se cometieron distintas masacres como: la Masacre de Kibeho, el Centro de Salud de Mabuga, Masacre de la Escuela Técnica Murambi, Masacre en las parroquias de Cyanika y Kaduha, la Masacre en la escuela Marie-Merci y la Masacre en la Prisión de Gikongoro, fue acusado de haber propiciado y permitido la violación de derechos humanos y la complicidad en el genocidio de la población tutsi en el territorio bajo su mando.

El presente procedimiento habría iniciado gracias a una denuncia presentada en enero de 2000 por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Liga de Derechos Humanos (LDH), que habían sido informadas de la presencia de Laurent Bucyibaruta en territorio francés en condición de refugiado desde el año 1997.

El escrito de acusación ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, The prosecutor against Laurent Bucyibaruta[3], se llevó a cabo el 15 de junio de 2006, en la cual se acusó al exprefecto ruandés los cargos de incitamiento directo y publico a la comisión del genocidio, estipulado en el artículo 2(3)(c) del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, complicidad en genocidio, artículo 2(3)(e), responsabilidad individual por crímenes de genocidio o complicidad de genocidio, artículo 6(1), asesinato como crimen contra la humanidad, artículo 3(a), exterminio como crimen contra la humanidad, artículo 3(b) y violación como crimen contra la humanidad, artículo 3 (g), por los hechos ocurridos entre el 7 de abril de 1994 y 17 de julio de 1994.

Mediante nota número ICTR&. O/06/271SW del 29 de junio de 2007, fue transmitida la orden de arresto y detención de Laurent Bucyburata, emitida el 21 de junio por el juez Sam Reddy sobre la base de los artículos 18(2), 19(2) y 28 del Estatuto. En la misma nota el Fiscal había solicitado la transferencia del caso a Francia, al considerar la competencia del país para conocer de los hechos ocurridos en la primavera de 1994 en Ruanda.

El 25 de julio de 2007, El Tribunal de Primera Instancia designado, decidió conforme a la solicitud de trasladar el caso al Tribunal de París en atención a la regla 11 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR por sus siglas en inglés)[4].  Esta regla consagra la remisión de competencia en uno de los siguientes eventos: i.) remitir el caso al Estado en que hubiesen ocurrido los hechos, ii.) remitir al territorio en donde se encuentre el acusado que se resista al arresto o iii.) remitir al Estado que tenga jurisdicción o que esté dispuesto a aceptar el caso y desplegar los esfuerzos necesarios para el enjuiciamiento.

Las Autoridades francesas suscribieron los Artículos 1º y 2º de la Ley No. 96-432 del 22 de mayo de 1996, con el propósito de adaptar la legislación francesa a la Ley del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para perseguir a los responsables del genocidio en Ruanda en 1994. De esta manera, un Tribunal en París avocó conocimiento frente a la denuncia presentada en contra del exprefecto Bucyiburata. 

En el escrito presentado por la parte acusadora, se había pedido cadena perpetua para Bucyibaruta imputando cargos de complicidad en una masacre y autor en cuatro más en el prefecto de Gikongoro. El juicio comenzó el 09 de mayo de 2022, siendo el cuarto caso relacionado con el genocidio tutsi adelantado en Francia y el primero para un alto funcionario ruandés.

El Tribunal de Primera Instancia de París condenó a Bucyibaruta a 20 años de prisión penal por complicidad en genocidio y crímenes contra la humanidad, por su implicación en las masacres cometidas contra la etnia Tutsi, convirtiéndose en el primer alto funcionario condenado por los hechos ocurridos en la primavera de 1994.

El día 12 de julio de 2022, tras once horas de audiencia, Laurent Bucyibaruta fue encontrado culpable por el Tribunal como cómplice de genocidio y crímenes contra la humanidad. Al Señor Bucyibaruta se le imputó la responsabilidad por la masacre ocurrida el 21 de abril de 1994 en la escuela técnica de Murambi, en la cual alentó a múltiples civiles a refugiarse allí, prometiéndoles seguridad y protección contra el grupo extremista hutu, para luego a las 03 de la madrugada de ese día, permitir la entrada de militares y milicianos, los cuales mataron con machetes, granadas y fusiles a miles de tutsis que se encontraban refugiados. 

De igual forma, se le imputó la responsabilidad por el asesinato de 90 alumnos tutsis de la escuela Marie-Merci el 07 de mayo de 1994 y la ejecución de prisioneros de la minoría tutsi en la prisión de Gikongoro. Frente a estos hechos, el Tribunal lo absolvió plenamente de los cargos de genocidio y crímenes contra la humanidad sobre las ejecuciones de prisioneros tutsis en la cárcel de Gikongoro y los hechos cometidos en la parroquia de Kibeho el 14 de abril de 1994. Sin embargo, lo encontró cómplice de genocidio y crímenes contra la humanidad en las masacres de la escuela técnica de Maurambi, al igual que las masacres de las parroquias Cyanika y Kaduha. Esta sentencia es susceptible de apelación, la cual deberá presentarse en los 10 días siguientes.



[1] France 24, “Genocidio en Ruanda: ¿por qué y cómo sucedieron los hechos?”. (2019). https://www.france24.com/es/20190406-genocidio-ruanda-25-anos-africa

[2] James Tasamba, “Macron reconoce la responsabilidad de Francia en el genocidio de Ruanda de 1994”. Agencia Anadolu. (2021) https://www.aa.com.tr/es/mundo/macron-reconoce-la-responsabilidad-de-francia-en-el-genocidio-de-ruanda-de-1994/2256302

 [3] International Criminal Tribunal for Rwanda. Case No. ICTR-2005-85-I “The Prosecutor against Laurent Bucyibaruta”. (2005). https://ucr.irmct.org/LegalRef/CMSDocStore/Public/English/Indictment/NotIndexable/ICTR-05-85/MSC43317R0000547227.PDF 

[4] International Criminal Tribunal for Rwanda. Case No. 2007/024254. Decision in respect of the warrant of arrest issued by the International Criminal Tribunal for Rwanda to the French Authorities for arrest and detention. (2007)https://ucr.irmct.org/LegalRef/CMSDocStore/Public/English/Decision/NotIndexable/ICTR-05-85/MSC52980R0000554188.PDF

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