CASO LA FISCALÍA VS. BUCYIBARUTA POR EL GENOCIDIO EN RUANDA.
Julio, 2022
CASO LA FISCALÍA VS. BUCYIBARUTA POR EL GENOCIDIO TUTSI EN
RUANDA 1994.
COUR D’ASSISES (TRIBUNAL PENAL DE PARÍS)
Realizado por: Juliana Arciniegas – Asistente Legal.
Entre abril y julio de 1994 en Ruanda, se presentó
una masacre que durante 100 días resultó en la muerte de aproximadamente
800.000 personas, la mayoría de etnia Tutsi, a causa del régimen dictatorial
Hutu, armado y asesorado por el gobierno francés. Se estima que, de las
víctimas, hubo al menos 200.000 mujeres que fueron violadas, 95.000 menores
fueron ejecutados y cerca de 400.000 quedaron huérfanos. La masacre se presentó
con ocasión a la presunta responsabilidad de la población Tutsi por el
derribamiento del avión del entonces presidente hutu, Juvenal Habyarimana, el
06 de abril de 1994.[1]
Estos acontecimientos fueron catalogados el 04 de
mayo de 1994 como un genocidio por parte del Secretario General de las Naciones
Unidas, el señor Boutors Ghali. París fue condenada por restringir el avance
del Frente Patriótico Ruandés (FPR) y haber apoyado militarmente con el
suministro de armas y municiones a los responsables pertenecientes al grupo
extremista Hutu. El gobierno francés reconoció la responsabilidad política del
genocidio, así como lo afirmó el presidente Emmanuel Macron, durante un homenaje
a las víctimas del genocidio en un monumento de Kigali, capital de Ruanda,
afirmando que el país seguiría con sus esfuerzos contra la impunidad de los responsables
de este terrible hecho.[2]
Laurent Bucyibaruta, exprefecto en la prefectura de
Gikongoro, lugar donde se cometieron distintas masacres como: la Masacre de
Kibeho, el Centro de Salud de Mabuga, Masacre de la Escuela Técnica Murambi,
Masacre en las parroquias de Cyanika y Kaduha, la Masacre en la escuela
Marie-Merci y la Masacre en la Prisión de Gikongoro, fue acusado de haber
propiciado y permitido la violación de derechos humanos y la complicidad en el
genocidio de la población tutsi en el territorio bajo su mando.
El presente procedimiento habría iniciado gracias a
una denuncia presentada en enero de 2000 por la Federación Internacional de
Derechos Humanos (FIDH) y la Liga de Derechos Humanos (LDH), que habían sido
informadas de la presencia de Laurent Bucyibaruta en territorio francés en
condición de refugiado desde el año 1997.
El escrito de acusación ante el Tribunal Penal
Internacional para Ruanda, The prosecutor
against Laurent Bucyibaruta[3],
se llevó a cabo el 15 de junio de 2006, en la cual se acusó al exprefecto
ruandés los cargos de incitamiento directo y publico a la comisión del
genocidio, estipulado en el artículo 2(3)(c) del Estatuto del Tribunal
Internacional para Ruanda, complicidad en genocidio, artículo 2(3)(e),
responsabilidad individual por crímenes de genocidio o complicidad de
genocidio, artículo 6(1), asesinato como crimen contra la humanidad, artículo
3(a), exterminio como crimen contra la humanidad, artículo 3(b) y violación como
crimen contra la humanidad, artículo 3 (g), por los hechos ocurridos entre el 7
de abril de 1994 y 17 de julio de 1994.
Mediante nota número ICTR&. O/06/271SW del 29 de
junio de 2007, fue transmitida la orden de arresto y detención de Laurent
Bucyburata, emitida el 21 de junio por el juez Sam Reddy sobre la base de los
artículos 18(2), 19(2) y 28 del Estatuto. En la misma nota el Fiscal había
solicitado la transferencia del caso a Francia, al considerar la competencia
del país para conocer de los hechos ocurridos en la primavera de 1994 en Ruanda.
El 25 de julio de 2007, El Tribunal de Primera
Instancia designado, decidió conforme a la solicitud de trasladar el caso al
Tribunal de París en atención a la regla 11 de las Reglas de Procedimiento y
Prueba del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR por sus siglas en
inglés)[4]. Esta regla consagra la remisión de
competencia en uno de los siguientes eventos: i.) remitir el caso al Estado en
que hubiesen ocurrido los hechos, ii.) remitir al territorio en donde se
encuentre el acusado que se resista al arresto o iii.) remitir al Estado que
tenga jurisdicción o que esté dispuesto a aceptar el caso y desplegar los
esfuerzos necesarios para el enjuiciamiento.
Las Autoridades francesas suscribieron los Artículos
1º y 2º de la Ley No. 96-432 del 22 de mayo de 1996, con el propósito de
adaptar la legislación francesa a la Ley del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas para perseguir a los responsables del genocidio en Ruanda en
1994. De esta manera, un Tribunal en París avocó conocimiento frente a la
denuncia presentada en contra del exprefecto Bucyiburata.
En el escrito presentado por la parte acusadora, se
había pedido cadena perpetua para Bucyibaruta imputando cargos de complicidad
en una masacre y autor en cuatro más en el prefecto de Gikongoro. El juicio
comenzó el 09 de mayo de 2022, siendo el cuarto caso relacionado con el
genocidio tutsi adelantado en Francia y el primero para un alto funcionario
ruandés.
El Tribunal de Primera Instancia de París condenó a
Bucyibaruta a 20 años de prisión penal por complicidad en genocidio y crímenes
contra la humanidad, por su implicación en las masacres cometidas contra la
etnia Tutsi, convirtiéndose en el primer alto funcionario condenado por los
hechos ocurridos en la primavera de 1994.
El día 12 de julio de 2022, tras once horas de
audiencia, Laurent Bucyibaruta fue encontrado culpable por el Tribunal como
cómplice de genocidio y crímenes contra la humanidad. Al Señor Bucyibaruta se
le imputó la responsabilidad por la masacre ocurrida el 21 de abril de 1994 en
la escuela técnica de Murambi, en la cual alentó a múltiples civiles a
refugiarse allí, prometiéndoles seguridad y protección contra el grupo
extremista hutu, para luego a las 03 de la madrugada de ese día, permitir la entrada
de militares y milicianos, los cuales mataron con machetes, granadas y fusiles
a miles de tutsis que se encontraban refugiados.
De igual forma, se le imputó la responsabilidad por
el asesinato de 90 alumnos tutsis de la escuela Marie-Merci el 07 de mayo de
1994 y la ejecución de prisioneros de la minoría tutsi en la prisión de
Gikongoro. Frente a estos hechos, el Tribunal lo absolvió plenamente de los
cargos de genocidio y crímenes contra la humanidad sobre las ejecuciones de
prisioneros tutsis en la cárcel de Gikongoro y los hechos cometidos en la
parroquia de Kibeho el 14 de abril de 1994. Sin embargo, lo encontró cómplice
de genocidio y crímenes contra la humanidad en las masacres de la escuela técnica
de Maurambi, al igual que las masacres de las parroquias Cyanika y Kaduha. Esta
sentencia es susceptible de apelación, la cual deberá presentarse en los 10
días siguientes.
[1] France
24, “Genocidio en Ruanda: ¿por qué y cómo
sucedieron los hechos?”. (2019). https://www.france24.com/es/20190406-genocidio-ruanda-25-anos-africa
[2] James
Tasamba, “Macron reconoce la
responsabilidad de Francia en el genocidio de Ruanda de 1994”. Agencia
Anadolu. (2021) https://www.aa.com.tr/es/mundo/macron-reconoce-la-responsabilidad-de-francia-en-el-genocidio-de-ruanda-de-1994/2256302
[3]
International Criminal Tribunal for Rwanda. Case No. ICTR-2005-85-I “The Prosecutor against Laurent
Bucyibaruta”. (2005). https://ucr.irmct.org/LegalRef/CMSDocStore/Public/English/Indictment/NotIndexable/ICTR-05-85/MSC43317R0000547227.PDF
[4] International Criminal
Tribunal for Rwanda. Case No. 2007/024254. Decision
in respect of the warrant of arrest issued by the International Criminal Tribunal
for Rwanda to the French Authorities for arrest and detention. (2007)https://ucr.irmct.org/LegalRef/CMSDocStore/Public/English/Decision/NotIndexable/ICTR-05-85/MSC52980R0000554188.PDF
Comentarios
Publicar un comentario