INFORME 137º PERÍODO DE SESIONES - COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

 

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INFORME 137º PERÍODO DE SESIONES - COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Durante los días 09, 10 y 13 de marzo de 2023, el Comité de Derechos Humanos analizó la situación de los derechos humanos en el Estado de Panamá mediante el examen del cuarto reporte periódico presentado por dicho Estado. 

PRINCIPALES PUNTOS ABORDADOS EN EL 137º PERIODO DE SESIONES DEL COMITÉ FRENTE A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PANAMÁ.

En el Cuarto informe periódico del Estado de Panamá, el honorable Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mostró su preocupación frente a la situación actual de los derechos humanos en dicho país y frente a las 15 cuestiones presentadas por parte del Ilustre Comité en agosto de 2020. Durante la intervención de la delegación panameña se dio a conocer los avances en materia de derechos humanos alcanzados por el Estado, señalando particularmente su compromiso en temas de acceso a la salud de la población más vulnerable durante la crisis del Covid-19, la lucha contra la criminalidad, los derechos de los pueblos indígenas y el cuidado del medio ambiente. 

Algunos de los principales puntos tratados durante las sesiones del 9, 10 y 13 de marzo de 2023 sobre la situación de los derechos humanos en Panamá, fueron los siguientes:

En la sesión del 09 de marzo de 2023, el Honorable Miembro del Comité, Hernán Quezada manifestó su preocupación por las cuestiones 1 y 2 solicitadas al Estado en materia de sensibilización y capacitación en Derechos Humanos por parte de los operadores de justicia.

Particularmente, porque no se evidenció la creación de mecanismos directos que permitieran la divulgación en asuntos de derechos humanos. La segunda cuestión se relacionó con el rol que cumpliría la Defensoría del Pueblo, debido a la actual causa de destitución del defensor; la principal duda radicó en el proceso de selección y la participación ciudadana en dicho proceso. 

Posteriormente, los honorables Miembros del Comité, Carlos Gómez Martínez y Hélène Trigroudja hicieron un llamado al Estado panameño al no haber contestado dentro de su escrito la cuestión relacionada a las situaciones de violación grave de los derechos humanos durante el periodo del régimen militar y la falta de medidas adoptadas por el Estado para la reparación a las víctimas. De igual manera, se trató la cuestión relacionada con la discriminación en el territorio panameño categorizándola en tres principales grupos minoritarios: población afrodescendiente, población LGBTI y discriminación por motivos de sexo. Frente al primer grupo, se puso de presente la preocupación por a la escasa participación de poblaciones étnicas en el desarrollo de políticas públicas; con respecto a la comunidad LGBTI, el Comité señaló cierta intranquilidad por la reciente decisión judicial adoptada por Panamá en la cual se declaró la constitucionalidad de la prohibición del matrimonio del mismo sexo, siendo un retroceso en materia de derechos humanos. Por último, con respecto a la discriminación por razones de sexo se hizo un especial análisis de la exclusión de la mujer en el espectro político, dificultando de esta manera el acceso a cargos públicos.   

El ilustre miembro del Comité, Carlos Gómez Martínez dio inicio a la segunda sesión del cuarto examen periódico de Panamá trayendo de presente su preocupación frente a las situaciones de violencia en contra de la mujer, particularmente en el aumento de los casos de agresiones y violaciones en los últimos años. Puntualmente, se planteó como interrogante si existía dentro del cuerpo normativo panameño un acuerdo de colaboración entre jueces y fiscales en los asuntos de violencia sexual y si se prevé una jurisdicción especial para abordar estos casos en pro de la búsqueda de la verdad, justicia y reparación a las mujeres. Así mismo, se trajo de presente la gran cantidad de casos de violencia sexual cometidos en contra de menores de edad, razón por la cual se hizo un llamado a la mejora del sistema interinstitucional de protección.  

El honorable miembro del Comité, Horacio Quezada recalcó la necesidad de la adecuación del tipo penal de tortura ajustado a los principios y estándares internacionales en materia de prohibición de la tortura, en el entendido que la actual definición punitiva en el Estado de Panamá, no consagra expresamente los actos de tortura efectuados por terceros por instigación de un funcionario público o bajo su conocimiento. La presidenta del Comité ejemplificó una serie de eventos en los que se evidenció la conducta policial en el uso excesivo de la fuerza, razón por la cual le solicitó al Estado indicar las normas jurídicas nacionales por las que se rige el uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego durante detenciones, manifestaciones y cualquier otra situación de afectación al orden público conforme a los estándares internacional. 

El ilustre miembro del Comité, Mahjoub El Haiba reconoció los esfuerzos de Estado en su lucha contra la trata de seres humanos, sin embargo, manifestó su inconformidad frente a que no se haya modificado la ley para suprimir unas exigencias específicas para determinar el crimen de trata, haciendo que se tengan ideas erróneas del tipo penal. Igualmente, se señaló la preocupación por la falta de existencia de un cuerpo investigativo que ahonde sobre los casos internos. 

Durante la última sesión del cuarto examen periódico, el miembro del Comité, Carlos Gómez Martínez solicitó al Estado la ampliación de su respuesta frente a las medidas adoptadas para la población en situación de discapacidad y la disponibilidad de intérpretes en su lenguaje. Asimismo, se solicitó información sobre el uso de perfiles raciales en instancias judiciales, estadísticas de afrodescendientes en lugares de detención y sentencias en las que la población afrodescendiente es tratada con mayor dureza que los demás ciudadanos panameños. 

Después de escuchar las intervenciones de la delegación panameña con los honorables miembros del Comité, la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados y la Fundación Derechos & Justicia Asociados de cara a los hallazgos efectuados en el 137º Periodo de Sesiones del Comité frente a la situación actual de los derechos humanos en el Estado de Panamá, se permiten efectuar las siguientes recomendaciones respetuosas a las autoridades panameñas:

  1. Adoptar medidas para la investigación, sanción y reparación a las víctimas o sus familiares del régimen militar, garantizando el acceso a la verdad, la justicia y creando medidas para la indemnización por la violación grave a los derechos humanos de conformidad con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). 

Reconociendo que el derecho a la verdad se constituye en el marco del derecho internacional, como una obligación del Estado de proporcionar información a las víctimas o a la sociedad en su conjunto sobre las circunstancias en las cuales se cometieron violaciones graves a los derechos humanos. Sin embargo, pese a que este derecho no se encuentra contemplado en ningún tratado internacional de derechos humanos, ha encontrado su aplicación a través de distintos conceptos establecidos establecidos, principalmente, por parte del Comité de Derechos Humanos en aplicación a otros artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como por ejemplo, en el Dictamen del 3 de abril de 2003, Comunicación Nº 887/1999, se reconoció que el derecho a saber es una forma de hacer cesar o prevenir la tortura psicológica (artículo 7 del ICCPR). Por ende, es obligación del Estado panameño al haber ratificado el Pacto, tomar las medidas internas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos en lo relacionado con el acceso a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del régimen militar.

  1. Ajustar la definición del tipo penal de tortura a los estándares internacionales sobre la materia, incluyendo, pero no limitando, dentro del articulado, la penalización de los actos de tortura realizados por terceros con consentimiento de algún funcionario público. 


Considerando que el delito de tortura en el marco de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, contempla expresamente en su artículo 1º que se entiende como un acto de tortura aquel “sufrimiento que sea infligido por un funcionario público u otra persona en ejercicio de sus funciones o con su consentimiento o aquiescencia”. Teniendo en cuenta que el Estado de Panamá ratificó la Convención el 24 de agosto de 1987 y se adhirió al Protocolo Facultativo el 02 de junio de 2011, actualmente estaría incumpliendo dichos tratados internacionales, razón por la cual, es necesaria la adecuación del tipo penal con el objetivo de aliviar actos de impunidad y erradicar del marco legal, el abuso de las funciones públicas. 


  1. Adoptar medidas positivas con miras a garantizar la participación igualitaria de la mujer en materia política, en especial, en cargos de elección popular de conformidad con los artículos 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así mismo, dar cumplimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, ratificada el 29 de octubre de 1981.  


Se recuerda, que la lucha contra toda forma de discriminación en contra de la mujer y en especial la participación de las mujeres en la vida pública, ha sido reconocida por distintos instrumentos internacionales que han servido de marco general para las normas sobre la igualdad. Como se menciona en la Recomendación General 23 del 13 de enero de 1997, el Comité señaló que la protección en materia de igualdad en la vida pública se encontraba reconocido dentro de los siguientes instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer, la Declaración de Viena, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing párrafo 13, las Recomendaciones generales 5 y 8 con arreglo a la Convención, el Comentario general Nº 25 aprobado por el Comité de Derechos Humanos, la recomendación aprobada por el Consejo de la Unión Europea sobre la participación igualitaria de hombres y mujeres en el proceso de adopción de decisiones, y el documento de la Comisión Europea titulado "Cómo conseguir una participación igualitaria de mujeres y hombres en la adopción de decisiones políticas". Así las cosas, es necesaria la adecuación de medidas de carácter nacional que permitan desdibujar las barreras que obstaculizan la igualdad en el acceso a cargos públicos por parte de las mujeres dentro del territorio panameño.


  1. Establecer políticas para la erradicación de la discriminación por cuestiones de raza, sexo, cultura y otras índoles en el territorio panameño según los artículos 2.1, 20, 24 y 26 del ICCPR. 


Lo anterior, en aras del cumplimiento a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Panamá el 16 de agosto de 1967. Y en lo señalado por parte del Comité mediante la Observación General Nº 18 del 10 de noviembre de 1989, en la cual se refirió a la “no dicriminación” como un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos en atención a las normas indicadas del ICCPR, y en particular a la obligación establecida en el mismo Pacto, en la cual, insta a los Estados a tomar medidas apropiadas para garantizar la igualdad en materia de derechos humanos, adoptando disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetue la discriminación. 


  1. Reconsiderar la decisión adoptada por parte del Estado frente a la declaratoria de constitucionalidad de la prohibición de matrimonio igualitario, en concordancia con el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  


En particular, la Observación General Nº 18 se refirió a la obligación de los Estados Parte de tomar medidas que resulten apropiadas para garantizar y asegurar la igualdad de derechos entre los esposos en los términos del artículo 23.4 del ICCPR. La disposición adoptada por Panamá va en contravía de los estándares internacionales en materia de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación de las familias diversas. En particular, se recuerda la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la cual se establece que los derechos garantizados a las parejas de sexos opuestos, deben ser extendidos y reconocidos a las familias compuestas por dos miembros del mismo sexo; en el entendido que la vida familiar y el derecho al matrimonio encuentran su fundamento en el principio de dignidad y libre autonomía de las personas. Conforme a los estándares internacionales, el Estado no puede limitar los derechos internacionalmente reconocidos y en virtud de los tratados internacionales suscritos y ratificados, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad en el acceso a dichos derechos. 



Realizado por: Juliana Arciniegas Mariño- Asistente legal.  

Abogada de la Universidad del Rosario, énfasis en Derecho Privado y Derecho Internacional y de la Globalización.


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