INFORME DEL ESTADO DE HONDURAS EN EL MARCO 141 PERIODO DE SESIONES - COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Durante los días 04 y 05 de julio de 2023, La Fundación Derechos &
Justicia Asociados junto con la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados,
realizaron seguimiento a las sesiones 4120 y 4121 del Comité de
Derechos Humanos en la que se analizó la situación de los derechos
humanos en el Estado de Honduras mediante el examen del tercer reporte
periódico presentado por dicho Estado.
PRINCIPALES PUNTOS ABORDADOS EN EL 141º PERIODO
DE SESIONES DEL COMITÉ FRENTE A LA SITUACIÓN
ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE HONDURAS.
En el tercer informe periódico del Estado de Honduras, el honorable Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mostró su preocupación frente a la situación actual de los derechos humanos en dicho país y frente a las 26 cuestiones presentadas por parte del Ilustre Comité en septiembre de 2023 a las cuales se otorgó respuesta completa
del Estado parte el 6 de marzo del presente año.
La Presidenta del Honorable Comité dio inicio a la primera sesión otorgando la palabra al Jefe de la delegación de Estado, Angelica Álvarez, para rendir su primera versión frente al cumplimiento de Honduras con relación a sus obligaciones internacionales en materia de protección de Derechos Humanos.
Dentro de este primer diálogo, se adelantaron las preguntas de la 1 a la 2 de la lista de cuestiones planteadas por parte del Honorable Comité; en particular, el Miembro del Comité,Hernán Quezada Cabrera se refirió a las violaciones de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, las visitas y el acceso que se tiene por parte de coordinaciones como el Comité y organizaciones de derechos humanos. Asimismo, se interrogó acerca de las medidas que tiene el Estado para garantizar que el nombramiento del comisionado nacional se lleve a cabo de manera transparente, así como de igual manera solicitó un informe sobre las medidas de reparación para las familias de las víctimas de uso excesivo de la fuerza en el Golpe de Estado y el avance en el que se encuentra le proyecto de ley de uso de la fuerza.En este mismo sentido, el Miembro del Comité demostró su interés por el estado de excepción decretado en Honduras, para interrogar sobre su termino de vigencia, su necesidad, en qué ley se fundamentó y su concordancia con el artículo 4 del Pacto. Por último, expresó la necesidad de mayor información acerca de mecanismos y medidas de protección para los grupos vulnerables como las mujeres víctimas de violencia y el grupo LGBTIQ+.
El Miembro del Comité Carlos Gómez Martínez invitó al Estado a informar sobre las cuestiones 6 y 7 relativas a la violencia hacia la mujer, pues según el Miembro del Comité, en el informe entregado nada se dice sobre la formación de jueces y operadores judiciales acerca de la violencia contra niñas y mujeres, incluso privadas de la libertad en el Estado Hondureño. En esta misma línea, el Miembro del Comité
invitó al Estado a responder sobre la existencia de protocolos especializados para investigar la violencia contra la mujer, es decir, una investigación con enfoque de género, y cuestiona también la violencia política contra las mujeres en las elecciones del país.
Por su parte, la Miembro del Comité Tijana Surlan, realizó cuestionamientos relativos a los párrafos 8 y 9 relativos a los derechos sexuales reproductivos de la mujer, cuestionando la razón de la penalización del aborto, el acceso a la píldora anticonceptiva, la accesibilidad a la fertilización asistida, la ayuda por parte del Estado a las mujeres en estado de embarazo, y sobre todo, respecto de aquellas que gestan a temprana edad o sus hijos son productos de una violación. Asimismo, realizó preguntas acerca de cómo aborda el Estado los peligros en potencia de métodos clandestinos para abortar y cuáles son las medidas para acompañar a las familias. Siguió la Miembro del Comité en esta misma temática y se cuestionó por la existencia de medidas para que los hombres actúen en su rol de padres y si existen obligaciones para ellos.
De otro lado, se pronunció el Honorable Miembro del Comité, el señor Rodrigo Carazo para adentrarse en temas como las ejecuciones extrajudiciales, el avance en el Congreso de la República acerca de las violaciones de derechos humanos y la presencia de militares en la política, particularmente se pregunta si el Estado ha considerado el riesgo que este punto acarrea y las discusiones que se han llevado sobre el tema.
Tras esta primera ronda de preguntas, la delegación, se concentró en resolver tres puntos principales: Uso de la fuerza, género y violencia doméstica. Respecto a la regulación del uso de la fuerza, el Estado describe el contenido de la ley que se tiene sobre el uso de la fuerza, y afirma que es una normativa que tiene aplicación de los estándares internacionales y que da cumplimiento a los derechos humanos sobre seguridad. Así mismo, se informa que hay manuales de uso de la fuerza en los que se establece principios de racionalidad, temporalidad y proporcionalidad y que cumplen con la protección de la seguridad ciudadana. Por su parte, frente al enfoque de género, el Estado abarca en su intervención proyectos que se están llevando a cabo para recolectar datos acerca de la violencia y discriminación contra grupos vulnerables, con la finalidad de identificar los puntos a fortalecer por parte de las instituciones. En este mismo sentido, informaron que se han realizado talleres y actividades para la formación y capacitación de jueces, fiscales y en general operadores judiciales acerca de cómo juzgar con perspectiva de género. Por último, frente a la violencia contra la mujer, especialmente la doméstica, el Estado se limita a responder que se ha creado una ley para hacer cumplir a los deudores alimentarios por producto de este tipo de violencia, y que, en este sentido, el deudor tendrá que asumir una serie de problemáticas cuando vaya a hacer tramites con el Estado. Adicionalmente, se informó que se está creando una ley para que las personas que se relacionen como victimarios de procesos de violencia doméstica y sexual no puedan aspirar a cargos de elección popular.
Lamentablemente, el Estado deja a la deriva muchos de los cuestionamientos realizados en materia de estado de excepción, discriminación contra la mujer, interrupción voluntaria del embarazo, acceso a la píldora anticonceptiva, accesibilidad a la fertilización asistida, reparación a las víctimas de violaciones generadas con ocasión a la crisis post electoral e información estadística de las ejecuciones extrajudiciales. Por lo anterior, se tuvo que realizar preguntas de seguimiento por parte de los honorables Miembros del Comité para reiterar los interrogantes ya planteados de manera previa y solicitar que se complementara alguna información.
La segunda sesión inició el día 05 de julio de 2024, con la Honorable Miembro la Sra. Tijana Surlan, quien se refirió a los párrafos 14 y 15 referentes a las personas privadas de la libertad, las condiciones de su detención, el acceso a una defensa jurídica, el presupuesto destinado para esta población, el uso de centros militares para la detención preventiva y el hacinamiento que se presenta. Asimismo, la Miembro
del Comité se refirió a las medidas de reparación para las víctimas de trata de seres humanos y esclavitud y la formación de los jueces sobre la sensibilización para entender la vulnerabilidad de grupos con alta posibilidad de ser víctimas de trata. A ella, le siguió, el Miembro Hernán Quezada quién cuestionó los malos tratos a los privados de la libertad, el estado actual de la desmilitarización y la muerte de las
personas que se tiene bajo custodia. También, adicionó un tema crucial, y fue el referido a los derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, quienes reconoce que persisten en condiciones de discriminación, en particular, con el acceso a la justicia. Principalmente, el Miembro del Comité se enfocó en los desalojos forzosos de comunidades indígenas y la violencia y desaparición forzada que persisten
contra los lideres de estos grupos de minorías étnicas.
Por su parte, el Miembro Carlos Gómez Martínez, insistió en el tema ya mencionado en otras ocasiones, relacionado con el acceso a la justicia, en este caso, para las comunidades indígenas, mujeres en zonas rurales, pueblos indígenas y afro. En este sentido, recalco las capacitaciones de jueces, la creación de nuevos juzgados en zonas rurales y la falta de personal e instalaciones idóneas para la administración de justicia debida. Nuevamente, se insistió en las acciones de reparación para las víctimas. Por último, el señor Gómez Martínez se refirió a la protección de datos personales, los criterios para elegir a los jueces que tienen acceso a esa información personal y el control que se tiene respecto de ese tipo de injerencia.
Finalmente, el Miembro Rodrigo Carazo intervino para dialogar sobre la temporalidad del estado de excepción, la protección de derechos de defensores de derechos humanos y periodistas la regulación sobre el derecho al honor.
En este sentido, la delegación, realizó un amplio recorrido por la legislación y medidas adoptadas, en este caso, principalmente sobre el estado de excepción como una medida temporal, la desmilitarización y el hacinamiento. Después de escuchar las intervenciones de la delegación, los miembros del Comité realizaron preguntas de seguimiento sobre temas que el Estado no abordó, y nuevas preguntas como la de
la Miembro Hélène Tigroudja referentes a los párrafos 6 y 7 en los que se anuncia por parte del Estado una reforma del Código Penal para que los autores de delitos de narcotráfico o extorsión sean identificados como terroristas, en ese sentido, se cuestionó entonces el vínculo con la calificación de terrorismo y la legalidad penal que se estipula en los estamentos internacionales. Adicionalmente afirmó
que quería saber más información relativa a estas reformas que contradicen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Luego de analizar las intervenciones, Firma Víctor Mosquera Marín Abogados y la Fundación Derechos & Asociados de cara a los hallazgos efectuados en el 141º Periodo de Sesiones del Comité frente a la situación actual de los derechos humanos en el Estado de Honduras, se permiten efectuar las siguientes recomendaciones respetuosas a las autoridades de dicho Estado:
1. Adoptar medidas y políticas para dar por terminado el Estado de excepción y dar
cumplimiento al requisito de temporalidad y necesidad que exige la normativa
internacional.
En aras al cumplimiento del artículo 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los principios de temporalidad y necesidad, que entienden que el estado de excepción es una medida de carácter excepcional, se recomienda efectuar las acciones correspondientes que abarquen la problemática de seguridad ciudadana que afronta el país utilizando otras herramientas distintas al estado de excepción. Es decir, luego de doce (12) decretos de prórroga que se han emitido, es imperante que el Estado opte por políticas a cargo de diferentes instituciones y entidades que ataquen de manera estructural y de fondo el problema de seguridad ciudadana y que igualmente lleven a cabo acciones contra el crimen organizado que se vive en el
país.
2. Adoptar medidas para la adecuación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ICCPR) y otros tratados de Derechos Humanos al ordenamiento jurídico interno.
En virtud del artículo 2.2 del Pacto, los Estados parte tienen un compromiso de tomar toda medida regulatoria necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en este contenidas, ello mediante mecanismos de incorporación. De esta forma, el Estado de Honduras al adelantar proyectos de reforma, como el caso del Código penal, que contraríen lo estipulado por normativas internacionales, hace que menos cabe el derecho internacional y el respeto por los derechos humanos. Asílas cosas, debe el Estado reconsiderar la forma de transformar su normativa nacional en materia de formas de enjuiciamiento para determinados delitos, en vista de que los posibles cambios que se lleven a cabo no afecten el cumplimiento de las obligaciones
y, por el contrario, garanticen la aplicación de los Derechos Humanos en su jurisdicción.
3. Adoptar procedimientos y controles que garanticen la independencia judicial en
cumplimiento del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Se recuerda, que el Estado de Honduras informó en su intervención que no cuenta con un procedimiento interno o externo para ofrecer datos que determinen la influencia del narcotráfico y el crimen organizado en el poder judicial. En este sentido, en aras darle cumplimiento a la imparcialidad e independencia que exige el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se recomienda al Estado adoptar procedimientos de control de manera periódica dirigidos a los operadores judiciales en vista de garantizar la absoluta transparencia en la administración de justicia.
4. Adoptar medidas legislativas que regulen la carrera judicial y protejan el derecho de acceso a la justicia.
En miras a proteger la seguridad jurídica en el Estado Hondureño, tras la información otorgada en la que se afirma que actualmente no se cuenta con una ley de carrera judicial, se recomienda implementar de manera urgente la normatividad adecuada que tenga como objetivo regular este ámbito en el ordenamiento para que incorpore los elementos centrales y requisitos dirigidos a todas aquellas personas que desean incorporarse al poder judicial. Asimismo, se observa que el acceso a la justicia en las zonas rurales del país tiene una serie de limitaciones con los actuales jueces de paz, por lo que se recomienda el fortalecimiento en el proyecto mencionado de facilitadoras judiciales, para que, de esta manera, la población rural no afronte una escasa presencia de jueces y, aún peor, con limitaciones para conocer de los temas que la comunidad requiere.
5. Adoptar lineamientos claros y expresos para lograr la plena garantía de la protección de datos personales acorde a el artículo 17 del ICCPR.
Recuérdese que, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha reconocido que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. En ese sentido, debe recomendarse enfáticamente al Estado que, adopte medidas y lineamientos claros que propendan por fortalecer la regulación en materia de protección de datos personales y el control que se tiene a los operadores que tienen acceso a injerencias a la vida privada de determinadas personas. Asimismo, se debe propender con políticas que limiten el acceso de agentes a datos personales de periodistas y defensores de
derechos humanos, respetando la proporcionalidad y necesidad que se exige.
6. Adopción de medidas legislativas y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y participación de las mujeres en la política.
En cumplimiento del artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se recomienda al Estado de Honduras agilizar la adopción de medidas legislativas que garanticen la no violencia en razón del género en los espacios de participación y ámbitos políticos del país. Asi pues, es necesario el fortalecimiento de medidas que combatan todas aquellas acciones de violencia política contra las mujeres que tengan por objeto dificultar o anular el goce y ejercicio de los derechos políticos en el marco de procesos electorales y de representación democrática.
Realizado por: Laura Camila Mosos Homez
Asistente legal
Firma Víctor Mosquera Marín Abogados
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