LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE DERECHO AL OLVIDO EN MATERIA PENAL

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE DERECHO AL OLVIDO EN MATERIA PENAL

Por: Manuela Trujillo Reyes.
Résumé : La Cour Européenne des Droits de l’Homme a reconnu dans sa jurisprudence « un droit á l’oubli » en matière pénale. Ce droit permettrait les individus de se reconstruire et se réhabiliter lorsqu’il existe une vulnération disproportionnée du respect au droit á la vie privée, consacré dans l’article 8 de la Convention Européenne des droits de l’homme. 
 “El olvido es un valor esencial, se debe a la naturaleza misma del hombre y rechazar un derecho al olvido es alimentar al hombre del remordimiento que no tiene más futuro que su pasado, erigido delante de él como un muro que bloquea la salida”[1]. Si bien algunos niegan el concepto mismo del derecho al olvido, es importante recordar que, a lo largo de la historia, el hombre ha reclamado para sí el derecho a ser olvidado, si es necesario, para desarrollarse, progresar, reconstruirse y rehabilitarse, sin que su pasado desgaste su futuro[2]. Según Terwange, podemos definir de manera general el derecho al olvido como el derecho de las personas a que se elimine información sobre ellas después de trascurrido un tiempo determinado[3]. De igual manera, el derecho al olvido es también un principio según el cual, los datos negativos deben ser eliminados de las bases de datos una vez desaparezcan las causas que dieron nacimiento al dato negativo o que haya transcurrido un tiempo desde su publicación, normalmente delimitado por la ley. Si bien la noción de “derecho al olvido” es relativamente reciente, el derecho europeo ha discutido y puesto en práctica su aplicación como consecuencia de la importancia que tiene regular la manera en que se administran y conservan los datos de las personas en la sociedad de la información. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha contribuido al desarrollo jurídico de este derecho al olvido.
El derecho al olvido no está consagrado expresamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, su aplicación siempre es analizada  bajo el prisma del respeto de la vida privada consagrado en el artículo 8 del CEDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha defendido que la protección de datos de carácter personal es fundamental para el ejercicio efectivo del derecho al respeto de la vida[4]. De igual manera, ha determinado que estos datos no deben ser conservados más allá de lo necesario para que cumplan con la finalidad para la cual fueron recolectados[5] y que las personas afectadas deben poder solicitar, en cumplimiento de ciertas condiciones, que sus datos sean eliminados. El individuo no debería ser esclavo durante toda su vida de los datos recolectados en su pasado. Esto es particularmente importante en el ámbito del derecho penal donde puede materializarse el derecho al olvido en, la prescripción, en la recolección de datos para la individualización de sujeto, en las inscripciones en los antecedentes judiciales o los derechos de los condenados. Por esto resulta importante analizar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) en la materia.
De manera indirecta, el derecho al olvido es subyacente a los mecanismos de prescripción en materia penal. La prescripción penal consiste en la imposibilidad de ejercer la acción pública como consecuencia del vencimiento de un plazo determinado por la ley. Así, la prescripción se utiliza como medio para borrar ciertos hechos o actos de la memoria judicial que ya no es necesario recordar en justicia, pues sus efectos ya han desaparecido. Un elemento esencial de la prescripción es el tiempo, elemento que comparte con el derecho al olvido.  Así lo consideró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el caso G.I.E.M[6] y otros contra Italia. Cuatro sociedades vieron confiscados sus terrenos de manera automática e integral, sin que estas fueran condenadas penalmente, pues la acción pública ya había prescrito. En la opinión disidente, el juez Pinto de Alburquerque, manifiesta que con el paso del tiempo después de la comisión del hecho, la necesidad de castigo se atenúa y da paso al derecho al olvido para el autor de la infracción. Para el juez, si el objetivo central es que, en el proceso penal, siempre prevalezca la lucha contra la impunidad, ninguna infracción prescribiría. Se debe reconocer que la aplicación de la prescripción no es una condena sustancial y que ésta es una garantía material del proceso penal a que el hecho será olvidado y no simplemente una simple etapa procesal, y es allí donde reside la importancia de la aplicación del derecho al olvido en la prescripción penal.
De igual manera, también debe mencionarse la jurisprudencia del TEDH que toma en consideración la recolección de datos en materia penal de las personas, el derecho al respeto a la vida privada y, por lo tanto, el derecho al olvido.  Al respecto, el TEDH presta particular atención al riesgo de estigmatización que puede generar la conservación de los datos que contienen información de relevancia penal.  En el caso S y Marper c. Reino Unido[7], el Tribunal resolvió́ si la conservación de las huellas dactilares y los datos de ADN de los demandantes, que fueron sospechosos, pero no condenados, se justificaba al amparo del artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los datos fueron almacenados sobre la base de una Ley que autorizaba su conservación ilimitada en el tiempo, si bien el primer demandante había sido absuelto de un delito de robo y la causa por acoso a su pareja del segundo demandado se había archivado definitivamente. Así, si bien la conservación de datos privados sobre los demandantes no equivalía a expresar sospechas sobre ellos, la impresión que estos tenían de no ser considerados inocentes se veía reforzada por el hecho de que sus datos se conservaran indefinidamente, al igual que los datos relativos a las personas condenadas[8]. Por ello, concluyó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la conservación de estos datos constituía una lesión desproporcionada del derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y no podía considerarse necesaria en una sociedad democrática. En el mismo sentido, el 18 de septiembre de 2014, el Tribunal se pronunció, en el caso Brunet contra Francia, sobre la solicitud de la eliminación en un registro policial de sospechosos de los datos de un denunciado por malos tratos a su pareja tras quedar el asunto archivado. El Tribunal resolvió que el mantenimiento durante veinte años de tales datos era una medida desproporcionada con el derecho al respeto a la vida privada. El derecho al olvido se aplica, entonces, cuando la afectación de la vida privada resulta desproporcionada en relación a la finalidad de la recolección de los datos índole penal. El Tribunal europeo busca que la intromisión en la vida privada de las personas no genere una estigmatización desproporcional que pueda afectar el libre desarrollo de la vida de los afectados.
Por otra parte, el tema de la especial gravedad de los delitos sexuales contra menores dio lugar al pronunciamiento del Tribunal Europeo en los casos B.B c. Francia, Gardel c. Francia y MB c. Francia[9]. Los demandantes, quienes habían sido condenados por delitos sexuales, pedían que sus datos fueran borrados del FIJAIS, la base de datos que recopila la información de condenados por delitos sexuales en Francia. Este registro tenía como fin prevenir la reincidencia en los delitos sexuales, facilitar la identificación de sus autores y localizarlos rápidamente y en todo momento. En los tres casos, el TEDH determinó que no existió violación del artículo 8 de la Convención, pues el sistema de inclusión en la base de datos nacional de condenados por infracciones sexuales no era desproporcionado respecto a la finalidad que perseguía el registro y que existía un equilibrio entre los intereses públicos y privados. Para el Tribunal, el hecho de tener que justificar anualmente el domicilio y los cambios de domicilio durante un período de quince a treinta años no puede ser interpretado como una sanción. La recolección de estos datos debe ser interpretada como una medida preventiva[10] frente a la comisión de delitos sexuales. En este caso, no se da la aplicación del derecho al olvido, puesto que la finalidad de la recolección de datos es proteger a los niños, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, esa protección justifica la afectación de la vida privada de los individuos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se pronunció sobre la necesidad de olvidar los antecedentes penales en la sentencia del 13 de noviembre de 2012, asunto MM contra Reino Unido[11], que plantea la cuestión de si los datos relativos a los antecedentes penales de la demandante almacenados en los registros formaban parte de su "vida privada". En el caso concreto, la demandante había sido arrestada por secuestro de menores en abril de 2000. La Fiscalía observó que no era exigible en este caso el inicio de un proceso penal y en su lugar le hizo una advertencia policial. Seis años más tarde, la demandante recibió una oferta de empleo como trabajadora social y la empresa contactó con el registro de antecedentes penales y, en consecuencia, retiró la oferta. La demandante reclamó que sus datos fueran eliminados del registro de antecedentes penales, sin embargo, el Estado le respondió que, al haber aceptado la advertencia policial, había admitido ser culpable del delito y que en los casos en donde la parte perjudicada fuera un niño, el registro de la advertencia se mantendría de por vida. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolvió que, aunque los datos contenidos en el registro de antecedentes penales son, en cierto sentido, información pública, su almacenamiento sistemático implicaba que se pudieran revelar mucho tiempo después de los hechos, cuando todos, salvo la persona afectada, posiblemente los hubieran olvidado. Así pues, el Tribunal decide que, en ponderación de los intereses públicos y privados del caso, cuando la condena o la medida penal es lejana en el tiempo, viene a formar parte de la vida privada de una persona y debe aplicarse el derecho al olvido sobre los datos que han sido recopilados en el registro. Además, el Tribunal establece que, la manera en que un Gobierno decide almacenar o divulgar datos de carácter penal debe estar claramente definida en la ley y debe estar sustentada argumentar la necesidad expresa que justifica esta injerencia en la vida privada. Si no es posible determinar estos criterios, deberá aplicarse el derecho al olvido. 
Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió un caso que exigía un examen de juicio de ponderación entre los derechos de los demandantes al respeto de su vida privada, el derecho de los ciudadanos a estar informados y el derecho a la libertad de expresión. En el caso M. L. y W. W. c. Alemania, del 28 de junio de 2018[12], los demandantes son dos hermanos que fueron condenados en 1993 a cadena perpetua por asesinar a un actor en Alemania. Después de haber sido puestos en libertad, los demandantes iniciaron un proceso contra la estación de radio Deutschlandradio, pues solicitaban anonimato en los datos personales en cuanto a la información que había sido publicada sobre ellos en el sitio de internet de la radio, alegando una vulneración de su derecho al respeto de su vida privada. El TEDH reconoce que, si bien los demandantes tenían un interés considerable a no continuar siendo confrontados con sus condenas, al mismo tiempo, los ciudadanos tenían un interés a ser informados sobre un hecho destacado y de poder indagar acerca de hechos pasados. Siguiendo la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia Europeo que ha reiterado que una de las tareas de los medios es participar en la creación de una opinión democrática, haciendo que noticias antiguas que conservan en sus archivos estén disponibles para los ciudadanos, el TEDH concluye que no ha existió una violación del derecho al respeto de la vida privada de los demandantes y por lo tanto no debía aplicarse el derecho al olvido en el caso concreto. Así, el algunos casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hará prevalecer el interés general, al respeto a la vida privada.
Finalmente, a partir del desarrollo jurisprudencial sobre el derecho al olvido y su aplicación material en el derecho penal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede concluirse que el derecho a ser olvidado también equivale al derecho a empezar de nuevo desde cero y el derecho a la autodefinición, que evita que el pasado condicione, de una manera excesiva, la vida presente y futura de una persona[13]. Sin embargo, el derecho a ser olvidado en materia penal, si bien se considera un instrumento jurídico importante en la era de la sociedad de la información, debe ser siempre ponderado con los intereses de la sociedad en su conjunto y con la finalidad que justifica la recolección de dichos datos en aras al interés general.


Manuela Trujillo Reyes.

Asistente Legal- Firma Víctor Mosquera
Marín Abogados.

Abogada en proceso de grado de la Pontificia Universidad
 Javeriana con Master en Derecho y Justicia Penal de
la Universidad de Poitiers.

Contacto: trujillo.manuela@victormosqueramarin.com


[1] KAYSER P, La protection de la vie privée, 2e éd. Paris – Marseille 1990, cité par Louis-Xavier Rano, La force du droit à l’oublil, dans Droit-NTIC, 12.09.2006, www.droit-ntic.com
[2] « Droit á l’oubli : du mythe à la réalité. Le droit à l’oubli : la perspective européenne », Jean-Philippe Walter, Colloque du 20 novembre 2014, UNIL Lausanne, CEDIDAC, 20 de Noviembre de 2014.
[3] TERWANGNE, C., “Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido”, IPD, número 13, febrero 2012, pág. 60
[4] TEDH, 18 de septiembre de 2014, caso Brunet c. France, ,Núm.de recurso 21010/10.
[5] Ibid.
[6] TEDH, 28 de junio de 2018, G.I.E.M y otros c. Italia, Núm de recurso 182/06 y otros.

[7] TEDH, 4 de diciembre de 2008, S. Y Marper c. Reino Unido, Núm. de recurso 30562/04 Y 30566/04.
[8] TEDH, 4 de diciembre de 2008, S. Y Marper c. Reino Unido, Núm. de recurso 30562/04 Y 30566/04, párr. 12
[9] TEDH, 17 de diciembre de 2009, B.B c. Francia, Gardel c. Francia y MB c. Francia Núm. de recurso 5335/06, 6428/05, 22115/06.
[10] TEDH, 17 de diciembre de 2009, B.B c. Francia, Gardel c. Francia y MB c. Francia Núm. de recurso 5335/06 6428/05, 22115/06.
[11] TEDH, 13 de noviembre de 2012, M.M c. Reino Unido, Núm de recurso 24029/07
[12] TEDH, M.L Y W.W c. Alemania, 28 de junio de 2018, Núm de recurso 60798/10 y 65599/10
[13] GOMES DE ANDRADE, N.N., “El olvido: El derecho a ser diferente... de uno mismo. Una reconsideración del derecho a ser olvidado”, IDP Número 13, Febrero 2012, pág. 80.

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