PROHIBICIÓN DE SOMETER A LA POBLACIÓN MIGRANTE A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, A LA LUZ DE LA JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

PROHIBICIÓN DE SOMETER A LA POBLACIÓN MIGRANTE A TRATOS

INHUMANOS O DEGRADANTES, A LA LUZ DE LA JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO  DE DERECHOS HUMANOS


Según lo señaló en su momento el entonces Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, “la migración es una parte muy antigua de la condición humana, y en el mundo globalizado y lleno de conflictos en que vivimos, es inevitable[1]. En efecto, en muchos de los casos se trata de personas que huyen de su país por persecuciones, conflictos, violencia generalizada, u otras circunstancias que los hacen temer por su vida.
Infortunadamente, de manera reiterada se presentan casos en los cuales los migrantes son revictimizados por los Estados receptores, quienes los someten a condiciones que pueden configurar tratos inhumanos o degradantes, o pretenden expulsarlos a países donde podrían correr el riesgo de ser sometidos a este tipo de tratos.
En el presente escrito, se analizarán brevemente 3 fallos sobre la materia emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el fin de determinar algunas situaciones en las cuales se podría configurar una violación al artículo 3 del Convenio Europeo[2].
Case of Z.A. and Others v. Russia[3]:
En este caso los peticionarios, cuatro individuos de nacionalidades diferentes[4], acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos aduciendo que habían sido detenidos ilegalmente por las autoridades nacionales en la zona de tránsito del aeropuerto de Sheremetyevo en Moscú, a la espera del examen de sus solicitudes de asilo. Los peticionarios duraron varios meses retenidos en dicha zona de tránsito e incluso uno de ellos duró casi dos años allí.
De acuerdo con la doctrinante Carolina Soler García, la jurisprudencia del Tribunal Europeo en materia de migrantes y refugiados ha ido encaminada a garantizar que los derechos contenidos en el Convenio Europeo sean aplicables a todos los sujetos que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado parte, incluso en zonas de transito internacionales[5].
En consonancia con lo anterior, en este caso el Tribunal rechazó el argumento del Gobierno de que las víctimas no estaban bajo su jurisdicción y, además, observó que, si bien los peticionarios fueron dejados en gran medida a su suerte dentro del perímetro de la zona de tránsito,  en general, el tamaño del área y la forma en que se controlaba dicha área por parte de una de las ramas del Servicio Federal de Seguridad Rusa, eran tales que la libertad de los solicitantes estaba restringida en un grado muy significativo, incluso de manera similar a como ocurre en ciertos tipos de regímenes de detención.
Adicionalmente, el Tribunal consideró que las condiciones en que tuvieron que permanecer los solicitantes en la zona de tránsito del aeropuerto de Sheremetyevo no eran “adecuadas para una estadía forzada a largo plazo” por lo cual se produjo una vulneración al artículo 3 del Convenio, el cual prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Finalmente, dado que para el momento en el que el Tribunal emitió su decisión, las víctimas habían abandonado el país con destino a diferentes naciones, siendo algunas de ellas reasentadas por el ACNUR, el Tribunal Europeo condenó a Rusia a pagar una indemnización a cada una de las víctimas por la angustia y frustración a las que fueron sometidas. 
Case of J.K. and Others v. Sweden[6]:
En este caso los solicitantes, una pareja de esposos y su hijo, acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el fin de impedir su expulsión por parte de Suecia hacía el Estado de Irak donde sus vidas corrían inmenso peligro.
Resumiendo los hechos que soportaron esta petición: el 26 de octubre de 2004, el primer solicitante fue blanco de un intento de asesinato por parte de al-Qaeda; En 2005, su hermano fue secuestrado por miembros de al-Qaeda; En octubre de 2008 él y su hija fueron objeto de un  ataque mientras conducian, el cual terminó con la muerta de su hija.
Por todo lo anterior, los peticionarios huyeron a Suecia donde solicitaron asilo y un permiso de residencia, sin embargo, dicha solicitud fue negada en reiteradas oportunidades por lo que los peticionarios iban a ser expulsados del país.
Al conocer del caso, el Tribunal comenzó destacando la importancia del denominado principio de no devolución o non-refoulement. Acto seguido, el Tribunal recordó su jurisprudencia en virtud de la cual la expulsión de un extranjero por parte de un Estado Contratante puede dar lugar a una transgresión del Artículo 3 del Convenio (prohibicion de tortura) cuando existan fundamentos sustanciales para creer que la persona en cuestión, en caso de ser deportada, enfrentaría un riesgo real de ser sometido a un tratamiento contrario al artículo 3 en el país de destino[7].
Habiendo señalado lo anterior, el Tribunal concluyó de la siguiente manera:
Aunque el nivel actual de protección aún puede ser suficiente para el público en general en Iraq, la situación es diferente para las personas, como los solicitantes, que son miembros de un grupo objetivo. Por lo tanto, el Tribunal no está convencido, en las circunstancias particulares del caso de los solicitantes, de que el Estado iraquí pueda proporcionarles una protección efectiva contra las amenazas de al-Qaeda u otros grupos privados en la situación actual. Por lo tanto, debe considerarse que el efecto acumulativo de las circunstancias personales de los solicitantes y la capacidad disminuida de las autoridades iraquíes para protegerlos crea un riesgo real de malos tratos en caso de su regreso a Irak”.

Gracias a la decisión adoptada por el Tribunal, se anuló la decisión de expulsar a las víctimas[8] y además el Estado demandado tuvo que pagar a las víctimas, según se ordena en la sentencia, la suma de 10 mil Euros.
Case of Tarakhel c. Suiza[9]:
En este caso los peticionarios eran el señor Golajan Tarakhel, nacional afgano, su señora esposa, y sus seis hijos menores de edad, quienes, después de residir en diferentes países llegaron en barco al Estado de Italia a mediados del año 2011.
Al cabo de unos días, fueron trasladados a un Centro de Acogida para Solicitantes de Asilo, donde según ellos, “las condiciones de habitabilidad del centro eran deficientes, en particular debido a la falta de instalaciones sanitarias adecuadas, la falta de privacidad y el clima de violencia imperante entre los ocupantes”. Por ello, los peticionarios se trasladaron sin autorización a Australia y posteriormente a Suiza donde efectuaron una solicitud de asilo el 3 de noviembre del mismo año.
Dado que la solicitud de asilo fue rechazada, así como todos los recursos interpuestos contra la decisión de las autoridades suizas de trasladarlos de regreso a Italia, los peticionarios acudieron al Tribunal Europeo con el fin de impedir dicho traslado.
Por su parte, el Tribunal a pesar de reconocer que no han sido demostradas situaciones de violencia generalizada o condiciones insalubres en los centros de atención italianos, aun así concluyó:
en ausencia de información detallada y fiable sobre el centro específico, las condiciones materiales de acogida y la preservación de la unidad familiar, este Tribunal estima que las autoridades suizas no poseen garantías suficientes de que Italia se haga cargo de los demandantes, en caso de ser trasladados de vuelta, en condiciones adecuadas para la edad de las niñas y los niños”.
En virtud de lo anterior, el Tribunal determinó que existiría una vulneración del artículo 3 del Convenio si los demandantes fuesen trasladados de vuelta a Italia sin las garantías suficientes.
No obstante, tres de los jueces salvaron su voto señalando que solamente se constituye una vulneración del artículo 3 cuando existen “razones de peso” para creer que la persona que es expulsada, se enfrenta a un riesgo real de ser sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes en el Estado receptor. En ese orden de ideas, dado que los peticionarios no demostraron un riesgo “real” y “concreto” en caso de ser devueltos a Italia, no se constituyó violación alguna al artículo 3 del Convenio.
CONCLUSIÓN:
Con respecto al caso Z.A. and Others v. Russia, este permite concluir que, bajo determinadas condiciones, limitar la libertad de movimiento de personas migrantes sin un fundamento legal, o bajo vigilancia excesiva o por un periodo de tiempo prolongado, puede incluso, en algunas circunstancias, implicar la vulneración de su derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes.
Por su parte, el caso J.K. and Others v. Sweden muestra que los Estados parte del Convenio Europeo tienen la obligación de no expulsar a una persona cuando existan evidencias solidas de que podría ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de ser deportada a su país de origen.
Se puede concluir que estos dos fallos resultaron acertados en la medida en que reconocen el derecho que tienen los Estados a adoptar medidas para controlar la migración ilegal, pero a la vez son contundentes en señalar que dichas decisiones, bajo ninguna circunstancia, deben transgredir los derechos humanos de la población migrante.
Frente al caso, Tarakhel c. Suiza no se comparte la decisión adoptada por el Tribunal, pues, tal y como lo señalaron los jueces que disintieron de la decisión, para que el artículo 3 del Convenio resulte conculcado debe existir un riesgo real y concreto de que se produzca un trato cruel o inhumano, cosa que los peticionarios no demostraron.

Cristian Javier Angulo León
Abogado Junior Área de Derechos Humanos - Firma Víctor Mosquera Marín Abogados.
Graduado con honores Magna Cum Laude  - Universidad  Sergio Arboleda.

3 de abril de 2020


[1] Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau del 8 de mayo de 2015. Disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/29/36
[2] El artículo 3 del Convenio Europeo dispone “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o Degradantes”.
[3] TEDH. Case of Z.A. and Others v. Russia. 21 de noviembre de 2019. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-198811%22]}
[4] El Sr. Z.A., un ciudadano iraquí, el Sr. M.B., quien posee un pasaporte emitido por la Autoridad Palestina, el Sr. A.M., un ciudadano somalí y el Sr. Hasan Yasien, un ciudadano sirio.
[5] Soler, C. La prohibición de las Expulsiones Colectivas de extranjeros en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Especial referencia al caso de España. Disponible en: https://web.ua.es/es/ciee/documentos/c-soler-publicaciones/la-prohibicion-de-las-expulsiones-colectivas-de-extranjeros.pdf
[6] TEDH. Case of J.K. and Others v. Sweden. 23 de agosto de 2016. Disponible en: http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-165442
[7] Ibídem, Párr. 79.
[9] TEDH. Case of Tarakhel c. Suiza. Sentencia del 4 de noviembre de 2014. Disponible en: http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-148070

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